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Tribunal Superior

FC/ S. T. S. POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (26835) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)

El recurso trata sobre delitos contra la integridad sexual con víctimas menores y la valoración probatoria del testimonio en ausencia de pruebas físicas. El tribunal resaltó la clandestinidad habitual de estos delitos, la centralidad del testimonio de niñas, niños y adolescentes y la obligación de valorar la prueba con perspectiva de género para evitar decisiones parciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07731437-1/1
Prueba Perspectiva de genero Valoracion judicial Abuso sexual Delitos sexuales Clandestinidad Apreciacion probatoria Testimonio de menor Victima menor Ausencia de lesiones

¿Quién es el actor?

(no surge del texto)

¿A quién se demanda?

(no surge del texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discuten cuestiones relativas a la acreditación probatoria en causas por abuso sexual y violencia de género, especialmente respecto del testimonio de la víctima menor y la valoración con perspectiva de género.

¿Qué se resolvió?

El texto subraya criterios para la apreciación de la prueba en delitos sexuales y la obligación de incorporar perspectiva de género en la investigación y en la valoración judicial. (Resultado concreto del pronunciamiento no surge del fragmento aportado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):

"Cuando se analizan casos en los que se denuncian delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que su característica habitual es que se consumen con clandestinidad, lo cual excluye la existencia de testigos presenciales o de otras pruebas directas del abuso denunciado. Se trata de hechos que generalmente se producen en ámbitos de absoluta intimidad, al margen del conocimiento o intervención de terceras personas. Además, en muchas ocasiones tampoco quedan evidencias físicas que corroboren periféricamente la existencia material de los mismos, tales como lesiones o rastros de material genético." Voto: Valerio

"En el marco de los delitos sexuales en los que aparecen como víctimas menores de edad, el testimonio de niños, niñas y adolescentes suele ser la pieza clave en todo el proceso de intervención para: la detección y revelación de los abusos de los que han sido víctima; la valoración diagnóstica de la gravedad o entidad de la propia violencia sexual; la orientación y la recuperación; y, en definitiva, constituirse en principal prueba en el proceso penal encaminada a la acreditación de los hechos." Voto: Valerio

"Si la investigación no tiene perspectiva de género, los elementos con los que cuente la judicatura al momento de tomar una decisión, y su valoración, serán parciales y no reflejarán de manera integral las circunstancias en las que los delitos se pudieren haber cometido. Por el contrario, la exigencia dirigida a los órganos jurisdiccionales debe estar encaminada a considerar aquellos elementos con perspectiva de género. Esto con la finalidad de evitar hacer recaer en la persona imputada las consecuencias de una investigación sesgada por criterios donde ella está ausente" Idem Fc/z...., 11/09/2020. Por su voto: Palermo

"En materia de perspectiva de género, la ley 26.485 de protección integral de las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establece criterios en la apreciación de la prueba, que si bien constituyen pautas generales, importan un compromiso para el juzgador de valorar la prueba con perspectiva de género, es decir, con una mirada integral de la problemática, analizando las particularidades que presenta cada contexto en que se desarrolla el hecho." Idem LS 602-057. Por su voto: Gomez

(No se consignan en el fragmento votos en disidencia relevantes distintos a las firmas consignadas con nombre del votante).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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