JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PAREXKLAUKOL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora interpuso acción procesal administrativa para dejar sin efecto liquidaciones de Derechos de Publicidad y Propaganda por los períodos 2016 y 2017 y solicitar la restitución de lo abonado. La Suprema Corte de Justicia (Sala de Competencia Originaria) hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución Nº 1942 y actos posteriores por vicios formales y violación del derecho de defensa, y ordenó la restitución con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07098960-8
Derecho de defensa Restitucion Nulidad administrativa Procedimiento fiscal Determinacion de oficio Liquidacion tributaria Intereses legales Prescripcion (mencionada) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- Dpp Municipalidad de godoy cruz Compania de alimentos fargo s.a. | | l.s. 439-94 | cita Metropoli publicidad exterior srl | | l.s. 441-149 | cita Embotelladora del atlantico s.a. c. municipalidad de guaymallen | | l.s. 444-145 | cita Chretien y asoc. s.a. | | l.s. 445-154 | cita Kraft foods argentina s.a. c/municipalidad de maipu s/a.p.a. | | l.s. 468-231 / expte. 106.271 | cita Teletel comunicaciones s.a. | | l.s. 408-221 | cita Directv / amx / mondelez / molinos rio de la plata / beiersdorf / petrobras energia s.a. | | (referencias varias: l.s. 462-138 L.s. 408-221 Sent. 09.05.2019 11.2020 04.2023 12.2023 09.2024) | cita Petrolera alvear | | l.s. 585-109 | menciona Sylog | | l.s. 632-201 | menciona Hsbc | | l.s. 636-79 | menciona

¿Quién es el actor?

PAREXKLAUKOL S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución Nº 177/2022 (que confirmó actos previos y determinaciones de oficio relativas a Derechos de Publicidad y Propaganda — DPP — para los períodos 2016 y 2017) y restitución de lo abonado en concepto de DPP del período 2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se anuló la Resolución Nº 1942 y todos los actos administrativos posteriores; se ordenó a la Municipalidad restituir a la actora la suma abonada por DPP correspondiente al período 2017 con intereses legales; se impusieron las costas a la Municipalidad; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es en tales defectos, que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza en las objeciones destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia en punto al obrar administrativo, en tanto procedió en la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta a la juricidad. A partir de allí, es que se advierte que comienza a transcurrir el debate entre las partes en procura de reconstruir desde esa indeterminación y precisión de los hechos imponibles y/o de su alcance, una realidad que, si bien declarativa de tales hechos, debió constatarse, exteriorizarse y registrarse en debida forma a lo largo del procedimiento determinativo del tributo."

"De la prueba obrante en la causa, se constata tal extremo invocado por la parte actora, dado que durante el procedimiento administrativo sólo se le corrió vista a la empresa de las liquidaciones ya consumadas -y no en forma previa a emitir las mismas-, pero además tampoco se pusieron en su conocimiento las respectivas actas de relevamiento que les darían sustento, las que si bien fueron acompañadas a la presente causa por la demandada al contestar demanda, no dan cuenta de elemento alguno del expediente formado en su relación, como tampoco constancia relativa a que su contenido se hubiera notificado a la empresa para su control y posible impugnación."

"Esa misma ilegitimidad de origen del procedimiento es la que impide considerar que a través de las actas de relevamiento que acompañara la demandada en esta instancia judicial, puedan ser corregidas y superadas las deficiencias basales en que se incurrió en el procedimiento. ... Todo lo expuesto evidencia la afectación al derecho de defensa de la sociedad accionante, omitiendo elementos necesarios para el desarrollo legítimo del procedimiento establecido en el art. 47 del CTM..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. Los Dres. Julio R. Gómez (voto principal), Dalmiro F. Garay Cueli y María Teresa Day adhieren.

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