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Tribunal Superior

VAQUELLI PABLO ALDO EN J 21806 VAQUELLI PABLO ALDO C/ GALENO ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo; la Cámara Laboral rechazó la demanda y confirmó el dictamen de la Comisión Médica que otorgó 0% de incapacidad. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario para anular la imposición de costas en la sentencia de mérito y confirmó el rechazo del reclamo por falta de prueba suficiente del nexo y de incapacidad permanente, por omisiones y deficiencias probatorias en la pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05763883-9/2
Costas Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Comision medica Orden causado Ley 24.557 Honorarios (ley 9131). Ley 9017 art.3 (note: en el bloque de normas y fallos se consignaron solo las referencias textuales que aparecen en la sentencia Donde la fecha o numero no se consigno expresamente en el texto Quedo indicado - segun instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Pablo Aldo Vaquelli.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por accidente de trabajo (art. 14, inc. 2), ap. a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26773) por suma reclamada $994.218, y reconocimiento de incapacidad derivada de accidente del 28/07/2020.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario; confirmó en lo esencial la sentencia de Cámara que rechazó la demanda y confirmó el dictamen de la Comisión Médica (0% de incapacidad), pero anuló la condena en costas impuesta al actor por la instancia de mérito (ordenó que las costas del juicio queden en el orden causado) y reguló honorarios. Asimismo impuso las costas de la presente instancia a ambas partes en la medida de sus vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En conclusión, la recurrente no ataca de manera eficiente la conclusión principal del fallo, esto es que del accidente no se derivó la lesión de limitación funcional de hombro izquierdo reclamadas por el actor, en consecuencia tampoco se ha acreditado que el mismo padezca incapacidad permanente alguna. Por lo cual el dictamen de la Comisión Médica cuestionado se mantiene como válido y fundado en cuanto no otorga incapacidad al actor."

"La omisión injustificada de considerar dichos antecedentes, tiñen de carente de solvencia al informe obrante en la causa. ... el juez conforme la sana crítica racional, puede apartarse fundadamente de una pericia médica si ésta sólo efectúa afirmaciones categóricas basadas en la anamnesis y examen físico del paciente, sin la existencia de estudio complementario comprobable en el expediente, careciendo de fundamentación mínima..."

"Los agravios se resumen, principalmente, en la errónea valoración de la prueba obrante en la causa, cuestionando la forma en que fue analizada y merituada la prueba instrumental, concretamente el certificado médico de parte, la pericial médica y las testimoniales... En ese contexto, la queja planteada en relación a la valoración de la prueba de la causa, puntualmente del apartamiento de las conclusiones del perito que realizó la sentencia, constituye una discrepancia valorativa carente de sustento para acreditar la arbitrariedad alegada."

Citas textuales importantes:

"el dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional, que otorga 0% de incapacidad por limitación funcional, ha sido emitido conforme el examen físico realizado"

"la omisión de la consideración por parte de la perito médica de los antecedentes del actor... es de tal gravedad, que se califica al dictamen como parcial, subjetivo y carente de rigor científico"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve es el del Dr. Omar Alejandro Palermo; los Dres. Mario Daniel Adaro y José Virgilio Valerio adhieren, por lo que la decisión es unánime en el acuerdo.

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