F Y Q. P. C/ T. C. - COMPULSA EN AUTOS N° FMZ 27641/2017 JDO FEDERAL N° 3 (747527) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)
La víctima denunció hechos de abuso sexual y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. El tribunal analiza el testimonio de la víctima como pilar probatorio y aplica la perspectiva de género para valorar la prueba y la intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario.
¿Quién es el actor?
La víctima (mujer) que denuncia abuso sexual y privación ilegítima de la libertad.
¿A quién se demanda?
Su pareja (presunto autor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y condena por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual), y privación ilegítima de la libertad (calificada), en contexto de violencia de género; medidas de protección y valoración de pruebas y pericias.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO respecto al resultado final del recurso; el tribunal adopta criterios sobre valoración del testimonio de la víctima, aplicación de perspectiva de género, rol del Equipo Profesional Interdisciplinario (EPI) y criterios sobre improcedencia de pericia en informes del EPI. Votaron: Valerio (voto extenso sobre prueba, perspectiva de género y privación ilegítima de la libertad), Garay Cueli (por su voto, adhiere Day) y Garay Cueli también firma en otra materia con adhesión de Day.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El develamiento paulatino de los hechos que afectan la autonomía sexual debe considerarse una característica frecuente en los delitos de abuso sexual, especialmente cuando se producen en el marco de un contexto de violencia y sometimiento generalizado" (Por su voto: Garay Cueli, adhiere: Day)
"La violencia sexual contra la mujer habitualmente ocurre en la intimidad sin testigos presenciales, por lo que el testimonio de la mujer debe analizarse rigurosamente en cuanto a su consistencia, congruencia y coherencia con el resto de las pruebas, para evitar la impunidad de los delitos sexuales y no dejar de lado el estándar probatorio que se exige para dictar una sentencia condenatoria. Así, es plenamente justificado tomar como pilar probatorio fundamental el testimonio de la víctima para determinar las circunstancias modales en que se desenvolvieron los hechos de abuso sexual denunciados por una mujer contra su pareja. Luego, su definitivo valor conviccional depende de la comprobación de sus dichos lo que se logra a partir de una valoración integral de la totalidad de la prueba." (Voto: Valerio)
"En cuanto a la perspectiva de género, no se trata simplemente de un lenguaje, sino esencialmente de una forma de actuación que requiere comprender en toda su dimensión que existen en los casos y/o circunstancias una situación de discriminación que se reclama su cese para asegurar un trato igualitario de todas las personas. Es decir que, este método de análisis es para asegurar que la conquista de la igualdad consagrada en el art. 16 de la CN, donde además de ser iguales las personas ante la ley y esta una misma para los habitantes, en los hechos tenga una acción y fuerza uniforme." (Voto: Valerio)
"La intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario (EPI) guarda relación con los deberes que asume el Estado argentino en la lucha contra delitos que son cometidos en un contexto de violencia de género ... mediante el correspondiente examen psíquico informe sobre la existencia de alguna situación de riesgo y el grado de ella y solicitarse y disponerse, de ser necesarias, medidas de protección." (Voto: Valerio)
"Para determinar el grado de riesgo de violencia presente en un caso concreto, el profesional que se basa en tareas de tipo valorativo, esto no supone necesariamente que se esté frente a una tarea pericial. Por lo tanto, en la realización de los informes del EPI no es de aplicación el art. 244, 250 y conc. del CPP que regulan la realización de las pericias en el proceso penal." (Voto: Valerio)
"En relación con la configuración típica del delito de privación ilegítima de la libertad agravada debe tenerse en cuenta que se consuma instantáneamente ... bastando que ésta se vea restringida o condicionada por la voluntad del autor, aunque ello sea durante un breve lapso de tiempo." (Voto: Valerio)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta en el extracto una decisión final en disidencia; se consignan votos y adhesiones: Por su voto: Garay Cueli, adhiere Day; Voto: Valerio; en otros puntos Garay Cueli con adhesión Day.
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Normas que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Tratado Convención de Belém do Paráart. 9
- Tratado CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)
- CPP (Código Procesal Penal)arts. 244, 250
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