C. DE P.J. DE LA C.T. DE M. Y OT. EN J° 13-05776578-4 (010302-56814) C. DE P.J. DE LA C.T. DE M. Y D. E. C/ C. DE P. PARA P. DE LA A.A.I.G.Y T. DE LA C. E I. DE LA P. DE M. P/ ACCIÓN DECLARATIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El Centro de Profesionales Jubilados y Eduardo Duek promovieron acción declarativa de certeza contra la Caja de Previsión para Profesionales reclamando que se cree y registre como tal el Fondo de Reserva previsto por la Ley 7361 y su registración contable. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, por entender que no existe un estado de incertidumbre habilitante de la acción declarativa y que la prueba pericial y dictámenes técnicos sostienen la posición de la Caja.
¿Quién es el actor?
Centro de Profesionales Jubilados de la Caja Técnica de Mendoza y el Sr. Eduardo Duek (por sí y en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza para que se determine si el Fondo de Reserva es igual al Patrimonio Neto o si debe crearse y registrarse expresamente el Fondo de Reserva previsto por la Ley Nº 7361 (mod. por Ley 9078) y la Resolución Técnica nº 11 (F.A.C.P.C.E), imponiéndose a la Caja la confección de estados contables que distingan el Fondo de Reserva.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se imponen costas a la parte recurrente y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los requisitos de procedencia de esta acción (inciso I del artículo 3 del C.P.C.C.T.) son: A) incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; B) que la incertidumbre pueda producir una lesión actual al actor; C) que no se disponga de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. ... Estas directrices demandan del juzgador una labor extremadamente delicada y dificultosa, pues la acción no permite la intervención jurisdiccional respecto de planteos hipotéticos o conjeturales, a la vez que tampoco procede cuando existe un daño consumado al interés legítimo del peticionante."
"A partir de los criterios transcriptos, no se constata arbitrariedad ni error normativo en la resolución criticada, en cuanto sostuvo que no hay incertidumbre, sino la duda propia de cualquier litigio y diferencias entre las partes en cuanto al modo de confeccionar balances y de reflejar en el mismo el fondo de reserva. ... Por tales razones que no se observa arbitrariedad ni error normativo en la decisión impugnada, en cuanto a que no se da el presupuesto de la incertidumbre necesario para habilitar la vía; en consecuencia, tampoco puede considerarse que existe un perjuicio eventual en el mantenimiento de un estado que, en realidad, no existe."
"La pericia contable, en coincidencia con lo expresado por la contadora Giunta, informa que 'se puede determinar que se está cumpliendo con lo estipulado en el Art. 34º ley 7.361, en el sentido de que a través de los estados contables se brinda la información cuyo resultado están garantizando el equilibrio financiero a largo plazo, como así también se cumple con los lineamientos de la RT Nº 11 de Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas'. ... En definitiva, todos los dictámenes acompañados –a excepción del informe de parte del contador Civelli acompañado por la accionante-, concuerdan con la posición expuesta por la demandada, en cuanto a la forma de confeccionar los balances, según lo dispuesto en la Ley 7361."
Voto mayoritario (Dra. María Teresa Day; Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro) por la confirmación del decisorio de la Cámara y rechazo del recurso.
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