JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LOREAL ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

L'oreal Argentina S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz por la exigencia de Derechos de Publicidad y Propaganda (período 2015). La Sala de Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia declaró nulos los actos administrativos impugnados por graves vicios de procedimiento y violación del derecho de defensa, y condenó a la Municipalidad a restituir lo pagado con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07219417-3
Derecho de defensa Restitucion Procedimiento administrativo Nulidad de acto administrativo Determinacion de oficio Liquidacion tributaria Intereses legales Publicidad y propaganda Codigo tributario municipal Boletin/ordenanza municipal.

¿Quién es el actor?

L'oreal Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz (Honorable Concejo Deliberante y órganos municipales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la nulidad de la Liquidación N° 009396 y de las Resoluciones administrativas N° 2484, N° 3212 y Resolución N° 13/2023 del HCD que rechazaron recursos, reclamando la eliminación de la obligación por Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) correspondiente al año 2015 y la restitución de lo abonado ($477.804,32 según constancias administrativas; en la demanda se aludía a montos menores y a intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se anularon los actos administrativos impugnados (Resoluciones N° 2484; N° 3212; Resolución N°13/2023 del HCD), se ordenó la restitución de lo abonado con intereses legales y se impusieron las costas a la Municipalidad. Diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es en tales defectos que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza en las objeciones al obrar administrativo destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia, en tanto procedió en la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta a la juricidad."

"No puede entenderse que la presentación del interesado impugnando tal liquidación luego de su notificación (a la que la demandada dio tratamiento de impugnación en contra de la “determinación del cobro”), revista la condición de la vista previa que exige la parte general del Código Tributario Municipal."

"De las actuaciones reunidas en sede administrativa, se advierte que, además de no haber respetado la administración demandada los trámites reglados del procedimiento fiscal, los datos incorporados en la liquidación de derechos de publicidad y propaganda por el período 2015 a la que procedió en la forma ya descripta, no contaron con el soporte instrumental que avalara la liquidación y que le dieran respaldo legítimo, sobre cuya base la actora pudiera ejercer su derecho de defensa en legal tiempo y forma."

"Todo lo expuesto evidencia la afectación al derecho de defensa de la sociedad accionante, omitiendo elementos necesarios para el desarrollo legítimo del procedimiento establecido en el art. 47° del CTM toda vez que el mismo exige que se de vista las actuaciones producidas, con entrega de las copias pertinentes."

(No hubo votos en disidencia: los Dres. Adaro y Day adhieren al voto del Dr. Valerio.)

Normas que cita

  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 35, 39, 45, 52, 60, 63, 68, 159, 186
  • Ley 1079 (Provincia De Mendoza)arts. 95, 96, 113, 116, 199
  • Código tributario municipal (ctm) (Municipalidad De Godoy Cruz)arts. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 213-224, 217, 218, 219, 219 bis
  • ORDENANZA N° 5540/2008 (Municipalidad De Godoy Cruz)
  • ORDENANZA N° 5529/07 (Municipalidad De Godoy Cruz)art. 34
  • ORDENANZA N° 6597/16 (Municipalidad De Godoy Cruz)art. 92 (modif. art. 219 CTM)
  • ORDENANZA N° 6352 (OT 2015) (Municipalidad De Godoy Cruz)
  • Ley CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyCN)arts. 2532, 2560, 2562, 2554
  • Ley CONSTITUCIÓN PROVINCIAL (Provincia De Mendoza)arts. 160, 199 inc.6

Fallos que cita

  • Compañía de Alimentos Fargo S.A.SCJM L.S. 439-094
  • Metrópoli Publicidad Exterior SRLSCJM L.S. 441-149
  • Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de GuaymallénSCJM L.S. 444-145
  • Chretien y Asoc. S.A.SCJM L.S. 445-154
  • Kraft Foods Argentina S.A. c/ Municipalidad de MaipúSCJM L.S. 468-231
  • Mondelez / AMX / Molinos Río de la Plata y otros (listado de precedentes locales)SCJM (varios L.S. citados)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.