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Tribunal Superior

LUCERO MARTHA PATRICIA EN J 165739 LUCERO MARTHA PATRICIA C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó indemnización por despido tras el cierre del jardín maternal y su traslado a la Municipalidad de Guaymallén. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario: confirmó que la trabajadora consintió el traslado y no denunció el contrato oportunamente, por lo que no corresponde la reparación indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07345416-0/1
Costas Honorarios Consentimiento Despido Traslado de personal Reubicacion Procedimiento extraordinario 230 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Lct (arts. 225 226 Transferencia al estado Seos F | altamiranda | scjm (ex sala ii) | 2018-10-26 | F | gago | scjm (ex sala ii) | 2025-03-28 | F | vazquez | scjm | 2025-06-17 | F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (?) | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Martha Patricia Lucero.

¿A quién se demanda?

Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido derivados del cierre del jardín maternal "Los Locos Bajitos" y la supuesta extinción del vínculo laboral con ATE; se alega que no correspondía la aplicación del Título XI de la LCT cuando la transferencia es a favor del Estado.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y ordenó imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; reguló honorarios de la letrada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. La recurrente insiste en que no corresponde la aplicación los arts. 225 y 226 de la LCT, ya que no se produjo una transferencia de establecimiento del Jardín maternal “Los Locos Bajitos” a la Municipalidad de Guaymallén, sino que dejó de funcionar extinguiéndose la relación laboral con ATE.

Sin embargo, no cuestiona ni contrarresta el eje argumental de la sentencia, es decir, que aceptó continuar trabajado en el jardín “Rinconcito de la Virgen” de la Municipalidad de Guaymallén, con mejores condiciones laborales, como solución al cierre del jardín maternal en el cual se desempeñaba, por razones de ajenas al empleador.

6. La trabajadora debió denunciar oportunamente el contrato en orden a su modificación sustancial. Sin embargo, aceptó una reubicación en la que, de hecho, continúa trabajando en similares condiciones. Así las cosas la pretensión indemnizatoria carece de todo sustento jurídico.

En ese sentido alega que, en función del art. 230 de la LCT no corresponde aplicar el Título XI de la LCT a los casos de transferencias de establecimiento a favor del Estado, sin embargo propone una incorrecta interpretación de dicha norma.

El art. 230 expresamente dispone que no se aplica la responsabilidad solidaria al Estado en caso de transferencia a su favor de un establecimiento privado, sin embargo, esta norma no dispensa al trabajador de su obrar de buena fe frente a su empleadora, lo que en el caso concreto, suponía denunciar el contrato rechazando el traslado y considerarse en situación de despido. Si aceptó el nuevo trabajo como parte de las negociaciones con su empleadora por el cierre del jardín, no puede luego pretender lo contrario."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Dr. Julio Ramón Gomez voto principal; Dres. María Teresa Day y Omar Alejandro Palermo adhirieron). No hubo disidencia.

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