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Tribunal Superior

SOSA SARA GRACIELA EN J 165326 SOSA SARA GRACIELA C/ SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS FILIAL MENDOZA ( SUPEH) P/ DESPIDO (VIRTUAL) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por despido por haber aplicado la prescripción. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso, anuló la sentencia de la Cámara por interpretación errónea de los plazos de prescripción y remitió la causa al origen para que se dicte sentencia sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07267205-9/1
Prescripcion Costas en el orden causado Despido Anulacion de sentencia Remision a origen Recurso extraordinario provincial Suprema corte provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | Ley de contrato de trabajo (arts. 256 Art. 2541 ccycn (suspension) Ley 8990 (conciliacion administrativa) | 346:1405 | cita | 346:1501 | cita | 346:1526 | cita | 310:2091 | cita | 313:1267 | cita | 314:375 | cita F | ponce | scj mza. | 2025-05-28 | F | baez | scj mza. | 2014-11-26 |

¿Quién es el actor?

Sara Graciela Sosa, por su apoderada Dra. Cecilia Martinetti.

¿A quién se demanda?

Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos Filial Mendoza (SUPEH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (reclamo laboral por despido y rubros laborales derivados del contrato de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se hizo lugar, se anuló la sentencia de la Séptima Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda por prescripción, se rechazó la excepción de prescripción y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte sentencia definitiva sobre el fondo; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos/textos relevantes (transcripción literal del fallo):

"La sentencia de Cámara admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Sara Graciela Sosa en contra de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos Filial Mendoza (SUPEH), con imposición de costas a la actora vencida (art. 31 Código Procesal Laboral)."

"En tal sentido, este Superior Tribunal tiene dicho que 'en relación a la causal de suspensión contemplada por el actual artículo 2541 CCyCN, se ha señalado que, el fundamento de la reforma que introdujo la Ley 17711 en el artículo 3986 del Código Civil (Ley 340), y que le dio origen a la actual cláusula, obedeció a la necesidad de proteger al acreedor que sufriera dilaciones en el marco de negociaciones infructuosas con el deudor (...) por lo que la finalidad de la norma ha sido la de brindar una herramienta al acreedor, en pos de la pervivencia de la acción...' (SCJM 'Ponce' de fecha 28/05/2025)."

"El plazo de prescripción de dos años, dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 256, inició su curso el día 29/09/2021 y la demanda se presentó el día 23/06/2023, según cargo que obra en la pág. 2 del expediente en soporte digital, por lo que la acción no se encontraba prescripta."

Citas textuales del dispositivo:

"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Sara Graciela Sosa a través de su apoderada y, en consecuencia, anular la sentencia pronunciada en los autos n° 165326... debiendo remitirse la causa a origen, a fin de que dicte sentencia definitiva sobre el fondo."

"2°) Imponer las costas en el orden causado (artículo 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

"3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma Llatser votó con la fundamentación anterior; el Dr. Julio Ramón Gómez adhirió. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO (CPCCyT) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36, 88
  • Ley 20.744arts. 256, 257, 2554 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 8990 (Provincia De Mendoza)arts. 15, 17
  • CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN)arts. 2541, 2554
  • Ley 340
  • Ley 26.994

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