ANDREONI CARINA GLADYS C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa contra el Fallo N° 16.776 del Honorable Tribunal de Cuentas que le impuso un cargo solidario por supuestas horas de servicio de limpieza no acreditadas. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló porción del cargo por $656.180 más intereses ($210.759,18) y confirmó el resto del cargo por $789.820 más intereses ($251.532,63).
¿Quién es el actor?
Carina Gladys Andreoni (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (Fallo N° 16.776, pieza 409-PS-2016) y se llamó a intervenir al Fiscal de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/ anulabilidad del Fallo N° 16.776 por vicios en objeto, forma, voluntad y falta de motivación; impugnación del cargo solidario por $1.908.291,80 que le fuera atribuido en ese fallo (arts. 39, 40, 43, 45, 52 y 63 inc. c Ley Nº 3909).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se anuló parcialmente el art. 1 del Fallo N° 16.776 respecto del importe de $656.180 (más intereses $210.759,18) y se confirmó el restante cargo que se le impuso por $789.820 (capital) más intereses $251.532,63 —con lo que queda vigente un cargo por $1.041.352,63—. Se distribuyeron las costas (actora 54% por lo rechazado; demandada 46% por lo que prosperó). Se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, habiéndose comprobado que el cargo impuesto por dichos periodos -en función de los argumentos desplegados por la accionada para atribuirle responsabilidad a la accionante- no se corresponde con los hechos acreditados a su respecto, se concluye que el acto administrativo impugnado-en este aspecto- se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 52 inc. b), 63 inc. c) en función del artículo 39 de la Ley N° 3909 y Ley N° 9003, correspondiendo por ende declarar su nulidad en la parte pertinente."
"En consecuencia, los importes alusivos a los pagos no acreditados del servicio de limpieza durante el ejercicio 2014 que subsisten como tal alcanzan a la suma de $ 1.041.352,63, correspondiendo el importe de $ 789.820 a capital y la suma $ 251.532,63 en concepto de intereses."
"Debe considerarse además que, a pesar de las objeciones realizadas sobre el punto por la actora, no ha podido demostrar el cumplimiento acabado de las funciones y responsabilidades asignadas en los términos en que aquello le fue achacado, ni que, su reprochado obrar, no hubiera tenido una concreta y real incidencia a los fines de que se configurara en el caso el referido daño a la hacienda pública (ver. Resolución de Directorio Nº 265/2007 Anexo I “Manual de Funciones de la Gerencia Contable” obrante a fs. 399/401 AEV Nº 98789)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría integrada por las Dras. María Teresa Day y Norma Llatser (adhiriendo ambas). Constancia de que el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia; no hubo voto en disidencia en el acuerdo de la Suprema Corte. Se consignan disidencias parciales previas en el propio HTC (vocal Mario Angelini en disidencia parcial en el Fallo N° 16.776).
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