FC/ TALAGUIRRE CASTILLA, LUCAS EMILIANO HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACION DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION O PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA EN CONCURSO REAL P/ RECURSO EXT.DE REVISIÓN
El recurrente interpuso recurso de revisión contra una sentencia definitiva cuestionando la estabilidad de la cosa juzgada. El tribunal recuerda que el recurso de revisión es excepcional y de interpretación restrictiva, procedente únicamente en los supuestos taxativamente enumerados por la normativa procesal, entre ellos la causal del inc. 5 del art. 495 del CPP cuando la sentencia sea más gravosa que la jurisprudencia de la Suprema Corte al tiempo del recurso.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una sentencia definitiva por recurso de revisión (fundamentación de la sentencia y alegada contradicción con criterio de la Suprema Corte).
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO respecto del pronunciamiento final; el texto establece reglas de procedencia e interpretación restrictiva del recurso de revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes del fallo (texto original):
"el recurso de revisión está previsto en nuestro ordenamiento procesal como un medio para impugnar sentencias definitivas. En tal sentido, la revisión de sentencias firmes constituye una vía recursiva de carácter excepcional, reservada exclusivamente para los supuestos especiales que son taxativamente enumerados por la normativa procesal. Su procedencia se limita a los casos en los que se verifiquen de forma directa y concreta los motivos que la justifican. Ello se debe a que dicho recurso constituye un ataque a la estabilidad de la cosa juzgada, de manera tal que debe ser considerado un recurso de interpretación restrictiva."
"La causal prevista en el inc. 5 del art. 495 del CPP contempla exclusivamente aquellos supuestos en los cuales la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por la Suprema Corte de Justicia, al momento de la interposición del recurso."
No constan votos en disidencia en el fragmento aportado.
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Normas que cita
- CPP (Provincia De Mendoza)art. 495
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