ZAVALA JURADO ALFREDO EN J° 13-06794292-7 / 55640 VERDIER CARLOS RUBEN Y OTS C/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FIAT CHRYSLER ARGENTINA S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El Dr. Alfredo Zavala Jurado impugnó la confirmación de un apercibimiento disciplinario dictado en un proceso colectivo de consumo. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sanción por insuficiente y defectuosa fundamentación, exhortando al letrado a mantener el estilo y respeto profesionales.
¿Quién es el actor?
Dr. Alfredo Zavala Jurado, por su propio derecho (en representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial (causa VERDIER CARLOS RUBÉN Y OTS. c/ FCA...).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Provincial contra el punto IV de la sentencia de Cámara que confirmó el apercibimiento/ sanción procesal impuesta al Dr. Zavala Jurado por conducta procesal (destrato hacia la letrada contraria) en el marco de un incidente de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sanción de apercibimiento impuesta al recurrente; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios; se exhortó al Dr. Zavala Jurado a ajustar sus presentaciones al decoro profesional; se transfirió al recurrente $5.500 con imputación a boleta de depósito (previa denuncia de CUIT y CBU).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo (texto literal del tribunal):
"La ausencia de fundamentación de la decisión se finca en un doble orden de razones.
En primer término, no se establecen los hechos configurativos de la inconducta sancionada. La sanción impuesta acusa un destrato de parte del recurrente en contra de su contraria, más no se explicita la conducta ni en qué consistió ese destrato.
Por otra parte, se yerra en el encuadre normativo de la cuestión. Me explico.
En la sanción confirmada por la Alzada, ambas sanciones se fundamentan en el art. 22 del CPCyTM, sin embargo, las penalidades no obedecen al mismo tipo de inconducta procesal. Justamente la falta de descripción de las conductas sancionadas, en uno y otro caso, devela el yerro en cuanto a la norma aplicada, pues aun cuando la sanción de la Dra. Gonzalez, que no es objeto de recurso, pueda subsumirse en el art. 22, la sanción del Dr. Zavala Jurado no obedece al mismo tipo de infracción. Son deberes de órdenes distintos."
Y del dispositivo final (texto literal):
"I.- Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Dr. Alfredo Zavala Jurado, por su derecho, y en consecuencia revocar el punto IV de la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones ... Admitir el recurso de apelación deducido por el Dr. Alfredo Zavala Jurado, dejar sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta a dicho profesional, en el punto 4) de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021...
IV.- Exhortar al Dr. Alfredo Zavala Jurado a que ajuste sus presentaciones judiciales al estilo y respeto con el que debe dirigirse a sus colegas.
V. Transferir a la orden del recurrente la suma de pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario favorable (Dra. María Teresa Day) con adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y José V. Valerio (este último en voto ampliatorio). No hubo disidencias.
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