MENDOZA FIDUCIARIA S.A. EN J° 13-05393929-9 (010303-55957) FIDEICOMISO DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD AGRO INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA LEY NÚMERO 8154-ART. 126 C/ RINALDONI OSCAR EDUARDO P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Mendoza Fiduciaria S.A. promovió demanda ejecutiva por cobro de pesos ($13.000,01) contra Oscar Eduardo Rinaldoni por incumplimiento de mutuo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de prescripción: aplicó el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación y computó el plazo quinquenal desde la entrada en vigencia del nuevo Código.
¿Quién es el actor?
Mendoza Fiduciaria S.A.
¿A quién se demanda?
Oscar Eduardo Rinaldoni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por crédito (PESOS TRECE MIL CON 01/100, $13.000,01) por mutuo cuyo incumplimiento generó mora el 15/01/2015.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario; confirmar la resolución de la Cámara que declaró la prescripción de la acción (demanda interpuesta el 21/08/2020 considerada extemporánea). Imposición de costas a la parte recurrente; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"En efecto, en doctrina se explica el art. 2537 CCyCN de la siguiente manera: “Regla: los plazos que están corriendo se rigen por la ley que estaba en vigencia cuando comenzaron a correr. (…) b) Excepción: los plazos que están corriendo se rigen por la nueva ley si son más breves, pero se computan a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley. c) Excepción de la excepción: los plazos que están corriendo, aún más largos, se rigen por la vieja ley si, aplicando la nueva ley, desde su entrada en vigencia, el cómputo final es más extenso que si se hubiese aplicado la antigua ley”. (“La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes” - Kemelmajer de Carlucci, A. - Tomo I - Rubinzal-Culzoni - Santa Fe – 2.015 - (Pág. 71)."
"De conformidad con lo expuesto, ninguna duda cabe en relación a la corrección de la solución adoptada por las instancias anteriores. La exigibilidad de la deuda se produjo el 15/01/2015, siendo el plazo de prescripción vigente en ese momento el de 10 años, conforme lo dispuesto por el Código Civil de Vélez. Sin perjuicio de ello, el día 01/08/2015 entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que dispone, en el art. 2560, el plazo genérico de 5 años. Es decir que la situación encuadra perfectamente en el art. 2537 CcyCN, que dispone que, si bien los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la anterior, si por la ley anterior se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas leyes, los plazos se cumplen cuando transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia."
"Ello es lo que ocurre en autos, en donde, por la ley anterior, Código Civil de Vélez, el plazo de prescripción decenal operaría el 14/01/2025, por ello se aplica la nueva ley, con un plazo quinquenal, desde su entrada en vigencia, con lo cual el plazo vence el día 31/07/2020 y, por ello, la acción interpuesta el 21/08/20 se encuentra prescripta."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión de las Dras. María Teresa Day y Dalmiro Fabián Garay Cueli (acuerdo unánime). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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