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Tribunal Superior

DE BRITO JOSE ELEUTERIO EN J° 13-06799132-4 (010301-57933) DIGITAL_MAS BEATRIZ FRANCISCA C/ DE BRITO JOSE ELEUTERIO P/ DIVISIÓN DE BIENES COMUNES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por división de condominio sobre inmueble en Las Compuertas, Luján de Cuyo. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que admitió la división y condenó en costas al demandado por considerar que su allanamiento fue condicionado y su conducta procesal dilatoria, no eximente de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06799132-4/1
Costas Division de condominio Imposicion de costas Conducta procesal Tasacion pericial Allanamiento condicionado Dilacion Recurso extraordinario provincial Ley 9131 Cpccyt

¿Quién es el actor?

BEATRIZ FRANCISCA MAS.

¿A quién se demanda?

JOSE ELEUTERIO DE BRITO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio sobre inmueble sito en calle Gladys Oldrá Nº 9710, Distrito Las Compuertas, Luján de Cuyo, Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el demandado y se confirmó la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones (22.05.2024) que admitió la acción de división de condominio y le impuso las costas al demandado; además, la Suprema Corte impuso las costas de la instancia extraordinaria al recurrente y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"

"De acuerdo con las normas y principios referidos, advierto que el allanamiento no fue oportuno, total e incondicionado y que la actora realizó requerimiento y gestiones extrajudiciales para llegar a un acuerdo privado con resultado negativo. Del intercambio epistolar se deduce la intención del demandado de no llegar a un arreglo extra judicial... Esta falta de cooperación, sumada a su resistencia a la división, obligó a la actora a recurrir a la vía judicial para resolver el conflicto."

"El demandado ofreció prueba pericial, lo que obligó a la sustanciación de la misma, impidiendo que la jueza declarara la cuestión de puro derecho conforme al artículo 172 del CPCTM y dictara sentencia. Aún después de realizada la pericia, el demandado demostró su disconformidad con los hechos determinados solicitando la nulidad del informe y la remoción del perito tasador, mediante un incidente de nulidad y un recurso de reposición que fueron debidamente rechazados y han quedado firmes."

No hay votos en disidencia; los tres ministros (Gómez, Palermo y Llatsser López) adhieren al voto que rechaza el recurso.

Fallos que cita

  • LS 223-176 (jurisprudencia)SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 188-446 (jurisprudencia)SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 188-311 (jurisprudencia)SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 102-206 (jurisprudencia)SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 209-348 (jurisprudencia)SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 465-136 (jurisprudencia)SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 119-067, in re “Polimeni”SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • LS 131-205, in re “Blanco Villanueva”SUPREMA CORTE (Mendoza)
  • "Castillo"Cámara (ex Sala Primera) · 14/11/2024
  • CNCiv., Sala F, "Expte. N° 334358"Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F · 03/07/2003
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala, Expte. N° 49.410/2009 ("Cueli Juan Carlos...")CNCiv

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