P.YC.M. SRL EN J° 13-05382733-5 (010304-56567) C. R.E. C/ M. H.F.A. Y P.YC.M. SRL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó indemnización por la rescisión unilateral de un convenio de honorarios calificado como locación de obra. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y, por aplicación del art. 1638, revocó la alzada en parte para condenar a P.YC.M. SRL a abonar U$S 90.000, con más intereses.
¿Quién es el actor?
Dr. R.E.C. (actor/profesional letrado).
¿A quién se demanda?
P.YC.M. SRL y co-demandados (entre ellos H.F.M. / M.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios / reparación prevista en el art. 1638 del Código (desistimiento del dueño de la obra) por la rescisión unilateral de un convenio de honorarios calificado por las instancias como locación de obra; además daño moral y psicológico y liquidación de honorarios pactados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por P.YC.M. SRL respecto de la admisión anterior y, en definitiva, se admitió parcialmente el reclamo del actor condenando a la demandada a pagar U$S 90.000 más sus intereses; se rechazó el recurso extraordinario deducido por el Dr. R.C. en el expediente acumulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cosa juzgada es una institución procesal de orden público ... Por objeto se entiende, normalmente, el bien corporal o incorporal que se reclama en juicio. Por causa se entiende el fundamento inmediato del derecho que se ejerce."
"Ya el maestro COUTURE anticipaba que 'la eficacia de la cosa juzgada se extiende necesariamente a aquellas cuestiones que han sido objeto de debate expreso en el juicio anterior y que, sin ser motivo de una decisión explícita, han sido resueltas implícitamente en un sentido o en otro'."
"Pretensión que, al haber sido receptada por el decisorio en crisis, lo hace incurrir en una violación a la cosa juzgada. Bajo otro ropaje jurídico, se hizo lugar a una pretensión que ya fue rechazada, lo que resulta inadmisible."
"El mentado resarcimiento comprende los rubros taxativamente enumerados. Esto es, el daño emergente, consistente en los gastos que le haya requerido la preparación de la obra... Además, debe indemnizarse al locador, por todos los trabajos que haya efectivamente realizado. Igualmente, comprende el lucro cesante, es decir, la utilidad consiste en la ganancia líquida, en el beneficio neto, que le hubiera verosímilmente producido al locador el cumplimiento del contrato..."
(Votos discordantes: el Dr. Julio Ramón Gómez, en disidencia parcial, entiende que debe revocarse sólo parcialmente y fija el resarcimiento en U$S 90.000 atendiendo criterios distintos respecto del alcance; el Dr. José V. Valerio adhiere a la disidencia parcial del Dr. Gómez.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 148
- CC (Velezano) (Provincia De Mendoza)art. 1638
- CPCCyT Mza. (Provincia De Mendoza)arts. 90 inc.7, 184, 35, 36, 145, 150, 165, 184 inc.1
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 4, 15, 16, 31, 33
- Ley 3641 (Nacional/provincial (?))art. 34
- Ley 9001 (Provincia De Mendoza)
- Ley 17.711 (reforma)
Fallos que cita
- Fallos 224:657CSJN
- Fallos 250:435CSJN
- Fallos 252:370CSJN
- Fallos 169:330CSJN
- Egues, Alberto Jose C/ Buenos Aires, Provincia de s/daños y Perjuicios (Error Judicial)CSJN · Fallos 319:2527
- Fallos 335:2172CSJN
- Fallos 296:729CSJN
- COUTURE, Edgardo J. (cita doctrinal)
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