EGUES, ALBERTO JOSE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ERROR JUDICIAL)
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un supuesto error judicial en la fijación del saldo de precio de un inmueble subastado. La Corte rechazó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación, difirió para la sentencia definitiva el tratamiento de la cosa juzgada y admitió la excepción de defecto legal, ordenando al actor precisar el monto reclamado.
¿Quién es el actor?
Alberto José Egües, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños materiales y morales derivados de la condena a pagar el saldo de precio actualizado en el proceso sucesorio "Cazes, Emilio Esteban s/ sucesión", luego de una subasta del inmueble de calle General Urquiza 748/54 de Acassuso.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa; se difirió para la sentencia definitiva el tratamiento de la cosa juzgada; se hizo lugar a la excepción de defecto legal y se fijó un plazo de diez días para que el actor determine el monto reclamado, bajo apercibimiento del art. 354 CPCCN; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"sólo cabe reconocer la posibilidad de responsabilizar 'al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Esta pretensión implica la revisión de un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada por un procedimiento que no es el adecuado... importaría virtualmente desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes."
¿Cómo votaron los jueces?
"en el caso no se verifica la triple identidad que -por su naturaleza- exige el ordenamiento procesal para declarar procedente la mencionada defensa preliminar..."
¿Cómo votaron los jueces?
"la ausencia total de monto obstaculiza la elección de alternativas para el responde y para el ofrecimiento de prueba..."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 17.454
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