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Corte Suprema

MAQUIVIAL SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE CONTINUACION DE ACTOS PROCESALES

La Procuración General dictaminó desestimar la queja interpuesta por la AFIP contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que le impuso las costas del incidente de levantamiento de embargo. El dictamen sostiene que el planteo de arbitrariedad remite a cuestiones de hecho y derecho común, sin demostrar un apartamiento inequívoco de la solución normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2699. XL. RHE
Arbitrariedad Costas Levantamiento de embargo Concurso preventivo Incidente de continuacion de actos procesales Recurso de queja Recurso extraordinario Articulos 68 y 69 cpccn Articulo 71 cpccn Cuestiones de hecho y derecho comun.

Demandante/Recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP).

Demandado/Recurrido: Maquivial S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas de ambas instancias en el incidente de continuación de actos procesales, tras el levantamiento parcial de un embargo trabado por la AFIP sobre fondos y bienes de la concursada.

¿Qué se resolvió?

impuso las costas de ambas instancias al Fisco Nacional, por aplicación de los artículos 68 y 69 del Código Procesal, considerando que el levantamiento del embargo derivó de la actuación atribuible a la parte embargante, que resultó vencida.

Agravios de la recurrente: la sentencia es arbitraria (art. 71 CPCCN), dado que el levantamiento se debió al pago efectuado por la concursada, por lo que correspondía aplicar el sistema de compensación o distribución de costas por vencimientos recíprocos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional, y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación."

"Los agravios, básicamente, se refieren a la imposición de costas, por lo que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común."

"La recurrente no indica ni acredita, con la precisión que en el marco del citado es exigible, en qué momento y de qué forma, la concursada abonó su deuda, valorando que la medida cautelar fue cuestionada en todo momento por Maquivial S.A."

"El pronunciamiento de la Cámara halla adecuado sustento en las consideraciones y normas procesales citadas."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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