CELASCO ARANDA EDUARDO LUIS c/ PEN s/AMPARO
El Estado Nacional, el Banco Central y el Citibank N.A. recurrieron la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos en dólares del Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y el art. 21 del Decreto 214/02 respecto de un ahorrista. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar dicha sentencia porque el actor convirtió voluntariamente sus dólares a pesos sin formular reserva alguna, lo que impide impugnar luego la norma por inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Eduardo Luis Celasco Aranda.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; también intervinieron el Banco Central de la República Argentina y el Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la devolución de depósitos en dólares estadounidenses en caja de ahorro, cuestionando la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y el art. 21 del Decreto 214/02.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas respecto de los fondos del actor, ordenó al banco abonar cien mil dólares (o su equivalente en pesos para adquirirlos en el mercado libre de cambios) y presentar un cronograma de pagos para los montos superiores. Contra ese pronunciamiento se dedujeron recursos extraordinarios y una queja. La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia recurrida (dictamen no vinculante para la Corte).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"surge del propio escrito de promoción del amparo que el actor convirtió voluntariamente a pesos la totalidad de los dólares estadounidenses que tenían depositados en una caja de ahorro y que los retiró para hacer frente a sus necesidades (v. manifestaciones de fs. 3 y 170, donde reitera que el 14 de febrero de 2002, antes de iniciar este amparo, 'procedió a solicitar la desprogramación y pesificación a razón de $ 1,40 por dólar de sus depósitos'), sin que haya demostrado, o surja de las constancias de la causa, que formulara la correspondiente reserva."
"resulta aplicable in totum la doctrina del precedente de V.E. recién citado, pues el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional"
"la Corte concluyó en que no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes el particular que antes de la iniciación del juicio renunció al derecho que alega (Fallos: 249:51)."
Precedente invocado: CSJN, "Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25561" (13/07/2004).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214art. 21
Fallos que cita
- Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25561CSJN · 13/07/2004
- Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparoCSJN · 22/10/2004
- Fallos 249:51CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.