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Corte Suprema

PALICIO MARIA NELIDA Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Palicio, María Nélida y otro promovieron amparo contra el P.E.N. por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había hecho lugar al amparo, por haberse configurado el voluntario sometimiento de los actores al régimen de pesificación sin reserva expresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1588. XL. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Voluntario sometimiento Reserva de derechos Control de constitucionalidad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Nélida Palicio y Álvaro Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y, en el recurso, Bankboston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación de depósitos en dólares estadounidenses dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, reclamando la devolución de los fondos depositados en el Bankboston N.A. en moneda de origen o su equivalente en pesos para adquirir esa cantidad en el mercado libre de cambios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la invalidez constitucional de las normas cuestionadas en cuanto a esos depósitos y ordenó la devolución. Recurrieron el banco y el Estado Nacional mediante recursos extraordinarios.

Dictamen de la Procuración General: Se recomienda revocar la sentencia apelada. Los fundamentos son:

"Surge de las constancias de la causa que los actores convirtieron voluntariamente a pesos la totalidad de los dólares estadounidenses que tenían depositados a plazo fijo y que no existen fondos porque la entidad los puso a disposición de uno de ellos, exceptuado por razones de edad del régimen de reprogramación de los depósitos (v. manifestaciones de fs. 30), sin que hayan demostrado, o surja de autos, que formularon la correspondiente reserva."

"En tales condiciones, resulta aplicable in totum la doctrina del precedente de V.E. recién citado, pues el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional."

"Y, en tal orden de ideas, la Corte concluyó en que no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes el particular que antes de la iniciación del juicio renunció al derecho que alega (Fallos: 249:51)."

El dictamen se apoya en el precedente "Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25561" (CSJN, 13/07/2004).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25561CSJN · 13/07/2004
  • Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparoCSJN
  • Fallos 149:137CSJN
  • Fallos 170:12CSJN
  • Fallos 175:262CSJN
  • Fallos 184:361CSJN
  • Fallos 202:284CSJN
  • Fallos 205:165CSJN
  • Fallos 241:162CSJN
  • Fallos 271:183CSJN
  • Fallos 279:350CSJN
  • Fallos 297:236CSJN
  • Fallos 300:147CSJN
  • Fallos 304:1180CSJN
  • Fallos 316:1802CSJN

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