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Corte Suprema

CACCIABUE S.A. s/APELACION

El Juzgado Federal de Paraná rechazó por extemporánea la apelación de una sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva, al considerar inaplicable el plazo de gracia del art. 124 del CPCCN bajo la ley 2372. La Corte Suprema admitió el allanamiento del Fisco Nacional, dejó sin efecto esa resolución y ordenó continuar el trámite de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1183. XXVI. REX
Recurso extraordinario Allanamiento Extemporaneidad Plazo de gracia Art. 124 cpccn Art. 164 cppn Ley 11.683 Ley 2372 Clausura Direccion general impositiva

Actor (recurrente): Cacciabue S.A., sancionada con cuatro días de clausura de su local comercial.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la resolución administrativa que imponía la clausura.

¿Qué se resolvió?

se admitió el allanamiento del Fisco Nacional, se dejó sin efecto la resolución de fs. 48/48 vta. y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el recurso fue presentado en el sexto día, el magistrado consideró que ello no podía alterar la conclusión puesto que en el procedimiento regulado por la ley 2372 -que juzgó aplicable al caso de autos- no rige el llamado plazo de gracia que concede el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

El recurrente sostuvo que "el a quo ha omitido aplicar la norma vigente, contenida en el art. 164 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984)."

El Fisco "se allanó a dicho recurso, precisando que tal allanamiento se limita a lo referente al rechazo por extemporánea de la apelación deducida ante el a quo, y que no implica desconocer la procedencia de la sanción de clausura impuesta por la resolución administrativa."

"Toda vez que la sentencia que ha sido objeto del recurso extraordinario tiene como único fundamento la aludida consideración de que el escrito de fs. 24/29 habría sido interpuesto fuera del plazo correspondiente... nada impide admitir el sometimiento formulado a fs. 68/68 vta."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 78 (y artículo agregado a continuación) · Procedimiento fiscal
  • Ley 2372
  • CPCCNart. 124 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.984art. 164 (CPPN) · Codigo procesal penal

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