ARREDES RAUL RENE c/ ESTADO NACIONAL -ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO- s/DAÑOS Y PERJUICIOS VARIOS
Un sargento ayudante en actividad del Ejército reclamó al Estado Mayor General del Ejército una indemnización por dolencias físicas sufridas en actos de servicio y por atención médica defectuosa. La Corte dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que, al no prever la ley militar una indemnización, corresponde analizar el reclamo con normas de derecho común.
¿Quién es el actor?
Raúl René Arredes, sargento ayudante en actividad del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por las diversas dolencias físicas sufridas con motivo de actos de servicio y de la posterior atención médica defectuosa prestada por la autoridad militar, fundada en los arts. 43, 1109 y 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 304/306 vta., ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, recientemente, esta Corte ha resuelto que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. sentencia dictada en la causa M.41 y M.29.XXVII, 'Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M. G.E.-) s/ cobro de australes', del 19 de octubre de 1995)."
"Que la ley 19.101, modificada por su igual n° 22.511, no prevé para la situación de Arredes una indemnización de naturaleza militar. Por lo tanto, no hay obstáculo para otorgar al nombrado -conforme a la doctrina reseñada en el considerando anterior- un resarcimiento fundado en normas del derecho común, una vez que se haya acreditado en autos la existencia de los requisitos exigidos para la procedencia de aquél."
Costas: "...la demandada pudo haberse creído con derecho para oponerse al progreso de la acción con fundamento en la jurisprudencia de la Corte existente en ese momento."
¿Cómo votaron los jueces?
confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado. No constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Código Civilarts. 1109, 1113
- Ley 19.101Regimen
- Ley 22.511Personal militar
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 340
Fallos que cita
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M.G.E.-) s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688CSJN · 20/08/1996
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