JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 13-06722443-9 (010304-56898) DIGITAL - CORTEZ MIGUEL C/ HIDALGO EMILIANO NICOLAS Y ECIGNARD GABRIELA NOEMI P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Suprema Corte provincial revocó la sentencia de Cámara y dispuso responsabilidad paritaria (50% y 50%) entre las partes, reduciendo la condena apelada al 50% ($31.210.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06722443-9/1
Responsabilidad objetiva Costas Honorarios Hecho del damnificado Eximente Accidente vial Embestidor Ccyc Causalidad paritaria Ley de transito 9024 (se consignaron las normas y precedentes tal como aparecen o son referidos en la sentencia Donde no surge numero/fecha completos se dejo - segun pauta.)

¿Quién es el actor?

Miguel Alejandro Cortez (actor - conductor de la motocicleta).

¿A quién se demanda?

Emiliano Nicolás Hidalgo (conductor) y Gabriela Noemí Ecignard (propietaria) y citación en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/03/2021 en Av. Perú, Ciudad de Mendoza; monto original reclamado $8.185.179 y eventual condena apelada por $62.420.000.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario de la aseguradora, se revocó la sentencia de la Cuarta Cámara y se estableció responsabilidad compartida en un 50% para cada participante; la condena se fijó en $31.210.000 (la mitad del monto que había fijado la Alzada). Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba colectada no puede colegirse que el evento dañoso haya ocurrido por la culpa exclusiva del conductor del motociclo, puesto que no ha sido descartada la probabilidad de que el vehículo mayor haya maniobrado en forma brusca e inesperada cambiando de carril."

"La prueba de las eximentes debe ser fehaciente e indubitable, dada la finalidad tuitiva de la norma. El sindicado como responsable, y una vez acreditado el riesgo de la cosa, debe asumir un rol procesal activo para demostrar la causa ajena y exonerarse total o parcialmente."

"En estas coordenadas, la causalidad, frente a la ausencia de determinación probada de la incidencia causal de uno y otro, distribuida en partes iguales, al no existir un parámetro objetivo que permita adjudicar a una de las dos conductas una mayor incidencia en el accidente por sobre la otra, concluyendo en la causación paritaria del accidente en trato."

Fragmento del dispositivo: "Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Triunfo Coop. De Seguros Ltda., y en consecuencia revocar la sentencia ... estableciendo la responsabilidad del 50% para cada uno de los participantes, y en consecuencia admitiendo la demanda en la mitad del monto establecido en la Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expresa las consideraciones anteriores corresponde al Dr. Dalmiro Garay Cueli; los Dres. José V. Valerio y Julio Ramón Gómez adhieren al voto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.