FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. EN J° 13-05431447-1 (010302-57139) G.B. S.M. C/ M.M. L.A. P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GENERO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora G.B. S.M. reclamó indemnización por daños derivados de un abuso sexual con acceso carnal ocurrido en un local bailable; la sentencia de instancia condenó a la aseguradora Federación Patronal por inoponibilidad de la cláusula de exclusión. La Suprema Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial de la aseguradora y revocó la confirmación de la Cámara, declinando la citación en garantía y ordenando costas.
¿Quién es el actor?
G.B. S.M. (demandante originaria por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
L.A.M.M. (autor del hecho, empleado), YOLO S.A. (explotador del local "Al Sur") y, en garantía, Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños patrimoniales y morales derivadas de un abuso sexual con acceso carnal ocurrido el 04/11/2017; petición por $2.800.000 (en demanda) y condena en primera instancia por $8.500.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A.U., revocó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que había confirmado la condena de la aseguradora, y admitió la declinación de citación en garantía planteada por la aseguradora; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios conforme expresa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo mi opinión, en el sentido de que el recurso interpuesto debe ser admitido.
En primer lugar, por cuanto considero que la alegada interpretación restrictiva efectuada en la sentencia -a mérito de la cual se concluye que el abuso sexual con acceso carnal no está incluido como tal en la cláusula de exclusión, y por tanto debe quedar cubierto por el seguro- transgrede los criterios de buena fe y razonabilidad con que debe ser interpretado el contrato (arts. 9, 961, 1061 y cc. CCCN)."
"Si el supuesto excluido (abuso sexual) agrava de tal modo el riesgo genérico a cubrir que las partes decidieron colocarlo fuera de la cobertura, la derivación lógica de ello es concluir que cualquier factor que constituya un agravante del delito previsto -y por tanto del riesgo-, también quedará sin cobertura."
"Tal como dije en 'Bordón', (02/06/2025) 'Lo demarca, le precisa sus límites o barreras, vale decir hace explícita las circunstancias en las cuales no está en condiciones o en posibilidad de indemnizar al beneficiario del seguro.... Por intermedio de la exclusión se descarta o se rechaza todo asomo de responsabilidad ex contractu del asegurador...'"
"La exclusión de cobertura resulta del propio contenido del contrato, es anterior al siniestro y por ello oponible, su texto literalmente deja claro cuál es el riesgo o no cubierto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Day y Garay Cueli votaron por admitir el recurso y revocar la confirmación de Cámara; el Dr. Valerio adhirió al resultado sobre la base de consideraciones propias pero coincidió en hacer lugar al recurso. No hubiere disidencia mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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