CARRIZO LORENA LOURDES Y OTS. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Las actantes, maestras y celadoras de la Escuela N° 1-131 “Sara Inés Barrera de Pellicer”, reclamaron el pago retroactivo de la bonificación por ubicación y características (ítem zona) al 50% por recategorización administrativa. La Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la acción, ordenó liquidar y pagar el retroactivo desde el 01/04/2019 con intereses y condenó en costas a la demandada por haber reconocido los errores administrativos y rectificarlos.
¿Quién es el actor?
Lorena Lourdes Carrizo y otras (19 maestras y celadoras de la Escuela N° 1-131 “Sara Inés Barrera de Pellicer”).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (D.G.E.) de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago retroactivo de las sumas adeudadas por “bonificación por ubicación y características” (ítem zona) correspondiente a la categoría C (50%) desde abril de 2019 hasta el momento en que en cada caso se comenzó a percibir el porcentaje correcto, con actualización e intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se condenó a la D.G.E. a practicar la liquidación y pagar el retroactivo adeudado por el ítem zona al 50% desde el 01/04/2019 hasta la fecha en que cada actora comenzó a percibir el porcentaje correcto, con intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, y conforme a los principios generales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 78), corresponde asignar efectos retroactivos a dichas rectificaciones. Por lo que, la clasificación definitiva de los núcleos de la Escuela Barrera de Pellicer, establecida mediante Resolución Nº 3270, debe entenderse vigente desde la fecha de dictado de la Resolución Nº 2399/2019."
"Consecuentemente, el reclamo de las actoras a percibir la bonificación correspondiente conforme a la calificación definitiva del establecimiento en que se desempeñan (art. 2, Resolución Nº2399) se encuentra implícitamente reconocido a partir del 01 de abril del 2019 conforme lo dispuesto por el art. 3° de la resolución Nº 2399."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, con los alcances que surgen de la presente resolución."
Bloque dispositivo (extracto):
"1º) Hacer lugar a la acción procesal administrativa entablada ... y, en consecuencia, condenar a la accionada a que practique liquidación y pague el retroactivo que adeuda a las actoras por diferencias salariales en concepto 'bonificación por ubicación y características' conforme lo preceptuado en la segunda cuestión.
2°) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida.
3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista en el expediente los elementos necesarios para su realización.
4°) Remitir las actuaciones administrativas a origen."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime; los Dres. Valerio, Palermo y Adaro adhieren al voto que hace lugar a la demanda.
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