F.C/FLACA ABALLAY, SERGIO MANUEL P/PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA S/ CASACIÓN
Se atacó la tenencia/portación de arma de fuego de guerra y la discusión versó sobre si correspondía aplicar la figura atenuada. La Cámara consideró que, ante la insuficiente acreditación de la inexistencia de finalidad ilícita, corresponde encuadrar la conducta en la portación ilegal de arma de guerra y rechazó la calificación atenuada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte acusadora penal) — (parte acusadora en la causa penal; identidad específica no consignada en el extracto).
¿A quién se demanda?
Imputado/encartado por tenencia/portación de arma de fuego de guerra — (identidad no consignada en el extracto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la tipicidad y eventual atenuación del delito por portación/tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra; análisis sobre si procede aplicar la figura atenuada prevista en el art. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se encuadra la conducta en la figura básica de portación ilegal de arma de fuego de guerra; no se tuvo por suficientemente acreditada la inexistencia de intención de uso ilícito y, por ende, no correspondió aplicar la figura atenuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde encuadrar la conducta en la figura básica de portación ilegal de arma de fuego de guerra cuando no se acreditan de modo suficiente circunstancias que permitan afirmar la inexistencia de intención de uso ilícito, no bastando para ello meras inferencias derivadas de la modalidad del procedimiento o de la actitud asumida al momento de la detención."
"La aplicación de la figura atenuada del delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, CP) exige la acreditación suficiente y fundada de que el imputado carece de intención de utilizar el arma con fines ilícitos. La ausencia de antecedentes de violencia al momento de la aprehensión, la falta de resistencia activa o el hecho de que el procedimiento policial se origine en tareas preventivas no constituyen, por sí solos, elementos idóneos para demostrar, con el grado de certeza requerido, la inexistencia de finalidad ilícita."
(No consta voto en disidencia en el extracto proporcionado.)
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