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Tribunal Superior

ENCINAS CARLOS JORGE EN J° 164931 ENCINAS CARLOS JORGE C/ ASOCIART ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que admitió parcialmente su demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia bilateral) y rechazó reclamos por mayor incapacidad y por gonalgia bilateral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó el recurso por carecer de arbitrariedad la valoración probatoria y confirmó la razonabilidad de la decisión de grado, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07190673-0/1
Costas Arbitrariedad Valoracion probatoria Enfermedad profesional Lumbociatalgia Gonalgia Jubilacion. Recurso extraordinario provincial Honorarios ley 9131 Teil (decreto 659/96)

¿Quién es el actor?

Carlos Jorge Encinas.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad profesional / accidente (lumbociatalgia bilateral) y pedido de mayor porcentaje de incapacidad y reconocimiento indemnizatorio por gonalgia bilateral.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso extraordinario provincial; se impusieron costas a las partes en el orden causado; se regulan honorarios de los profesionales intervinientes y se dispone adicionar IVA a las regulaciones conforme corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):

"El agravio centrado en el rechazo de las acciones por divergencia en la incapacidad de la dolencia columnaria e indemnización por “gonalgia bilateral” constituye una mera discrepancia valorativa con lo decidido en el grado, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de la instancia extraordinaria (conf. SCJ Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “Pereyra”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Ávila”; sent. del 02/11/2022, “Mihaljevic”; id. sent. del 10/11/2022, “Rodríguez, Susana”; sent. del 19/06/2024, “Parodi”, e.o.), toda vez que la presentación recursiva no demuestra arbitrariedad.

Antes bien, el decisorio exhibe razonable fundamentación (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que descarta la tacha articulada, que requiere la acreditación de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. del 24/05/2024, “Moya, Susana”, e.o.)."

"En definitiva, se impone la desestimación del embate en análisis."

(Votos: el Dr. Mario Daniel Adaro expuso los fundamentos; los Dres. Julio Ramón Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren. No se registran votos en disidencia.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26773Riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • "Migoya"CSJN · 20/12/2011 · Fallos 334:1821
  • Fallos 318:1632CSJN
  • Fallos 330:2533CSJN
  • Fallos 260:153CSJN
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"SUP. CORTE MZA (expte. citado) · 02/03/2016
  • Diferentes sentencias internas (ej.: "Pereyra", "Torres", "Ávila", "Mihaljevic", "Rodríguez, Susana", "Parodi", "Moya, Susana", "Manrique", "Jofré", "Caminos", "Federici", "Marchan", "Corcasi")SCJ Mendoza

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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