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Tribunal Superior

TORRES ROJO MARIELA FERNANDA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS (DGE) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora reclamó su recategorización al Régimen Salarial 27 y el pago de diferencias salariales por desempeñar funciones como profesional de la salud en la DGE. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución RESOL-2023-4565-E y ordenó el pase al Régimen 27 con liquidación de diferencias desde el 25/08/2018 y más intereses (UVA hasta 16/4/2024; Ley 9.516 desde 17/4/2024).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07285785-7
Diferencias salariales Dga Recategorizacion Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Aguirre (plenario) | Reynoso | Ley 7759 Regimen 27 Notificacion (art.150 lpa) Vicio de forma y objeto Intereses uva/ley 9.516 Doaite. Serraboguna | Favaro | Merlino (in re) | | 2016-09-01 | 108.379 | | 2024-09-09 | 13-07055848-8 | Garcia bibiana | | 2024-10-29 | 13-07096901-1 | Castillo | | 2025-02-18 | 13-07687779-8 | Llul jorge | | 2023-06-14 | 13-07128721-6 | Nortcuyo tools s.a. | | 2023-01-17 | 13-07266454-4 | Rodriguez | | 2022-06-21 | 13-04423196-9 |

¿Quién es el actor?

Sra. Mariela Fernanda Torres Rojo (Lic. en Trabajo Social).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE) de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución Nº RESOL-2023-4565-E que rechazó su pronto despacho (calificado como denuncia de ilegitimidad) y, en consecuencia, recategorizarla/re-encasillarla en el Régimen Salarial 27 (Ley 7759 / Decreto 142/90), reconocimiento de pase de régimen, pago de adicionales y diferencias salariales retroactivas con intereses y reconocimiento de planta interina/permanente según corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anuló la Resolución RESOL-2023-4565-E; se condenó a la DGE a efectuar el cambio al Régimen 27 (agrupamiento asistencial) y a liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 25/08/2018 hasta la regularización, con intereses (UVA hasta el 16/04/2024; Ley 9.516 desde 17/04/2024). Se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original):

"En consecuencia, el deficiente cumplimiento por parte de la demandada de las disposiciones del art. 150 LPA a la hora de notificar aquello que la propia administración califica como el acto que habría resuelto el reclamo, produjo como consecuencia que los plazos para impugnarla no comenzaran a correr, y por tanto, que la misma no quedara firme. En razón de ello, la Resolución Nº RESOL_2023-4565-E-GDEMZA-DGE se encuentra gravemente viciada, en los términos previstos en el art. 68, inc. c) de la Ley N° 9003, en el aspecto aquí abordado, en cuanto rechazó en lo formal el pronto despacho interpuesto por la actora contra la decisión que rechazara su reclamo, calificándolo como denuncia de ilegitimidad, asignando una pretensa 'firmeza' a aquella constancia que la demandada calificó como el acto resolutivo del reclamo."

"Surgiendo acreditado de los elementos incorporados al juicio que la Sra. Torres cumple funciones específicas de su carrera profesional -profesión que se encuentra incorporada al Régimen establecido para los profesionales de la salud que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, incluyendo a sus entes descentralizados y autárquicos-, y contrariamente a lo afirmado por la demandada directa, resulta acreedora, como parte del derecho a un correcto escalafonamiento, de que se concrete el traspaso del Régimen 16 - en que reviste actualmente- al 27 regulado por la Ley Nº 7759."

"Por todo lo expuesto, se concluye que la Resolución N.º RESOL-2023-4565-E-GDEMZA-DGE se encuentra gravemente viciada en su objeto (art. 52 inc b LPA) y en su forma (art. 68 inc. B y c LPA), correspondiendo hacer lugar a la demanda."

"La demandada debe recategorizar a la actora en el Régimen 27... Asimismo, deberá la demandada practicar liquidación y realizar el pago a la actora, en el caso de existir, de las diferencias salariales... A los efectos de determinar la fecha desde la cual corresponde la procedencia del pago de las diferencias salariales reclamadas por la actora, se toman en cuenta... el reclamo iniciado por la actora (25/08/2020) y el plazo de prescripción dispuesto en el art. 38 bis del Decreto-Ley 560/73, dos años anteriores al reclamo, esto es el 25/08/2018..."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Palermo (voto preopinante), Garay Cueli y Adaro adhieren; no hubo disidencia.

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