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Tribunal Superior

VEGA CARINA SILVANA EN J° 13-05396147-3 (010302-56632) VEGA CARINA SILVANA C/ MAASS FRANCISCO OSVALDO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió acción de daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de permuta de automotores. La Suprema Corte Provincial, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que desestimó la demanda, entendiendo que no se acreditó el daño reclamado ni cabe concluir arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05396147-3/1
Posesion Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Prueba del dano Permuta Inscripcion registral Automotores Transferencia Accion resarcitoria

¿Quién es el actor?

Sra. Carina Silvana Vega.

¿A quién se demanda?

Sr. Francisco Osvaldo Maass y Srta. María Claudia Orofino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de permuta de vehículos (se reclamaron $400.000).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Vega; confirmación de la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que había desestimado la demanda; costas y regulación de honorarios conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1 (voto preopinante, Palermo): "En conclusión, corresponde admitir el agravio referido al rechazo de la pretensión resarcitoria, en tanto pudo válidamente peticionar la Sra. Vega los daños, diversos de la pretensión principal, en contra del Sr. Francisco Maass, manteniendo el rechazo en contra de la Sra. Orofino... entiendo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia recurrida por las razones precedentemente expuestas."

Texto relevante 2 (voto en disidencia, Day): "En virtud de lo expuesto, considero que el daño extrapatrimonial invocado no ha sido probado en autos. Las molestias o demoras padecidas por la actora en el marco de la inscripción registral de un automotor -del cual tuvo la posesión en todo momento- no resultan de entidad suficiente como para justificar o presumir la procedencia de un rubro indemnizatorio que no ha sido acreditado."

Texto relevante 3 (bloque dispositivo mayoritario): "I.- Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Sra. Carina Silvana Vega, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones... II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Palermo propuso admitir parcialmente el recurso (minoría). La Dra. Day (adh. Adaro) votó en disidencia y formaron mayoría en la decisión de confirmar y rechazar el recurso.

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