DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS EN J 20778 DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS C/ GIMENEZ JOSE ALEJANDRO P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La Dirección General de Escuelas promovió acción de exclusión de tutela sindical para desaforar preventivamente a un docente suplente por su presunta participación en hechos de violencia en la UCIM. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó que no quedó acreditada la participación personal del Sr. Giménez en los hechos que justificarían la exclusión de la tutela sindical.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Escuelas (DGE).
¿A quién se demanda?
Giménez, José Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de exclusión de tutela sindical con carácter preventivo para investigar y eventualmente desaforar al trabajador por su supuesta participación en hechos de violencia ocurridos el 25/11/2022 en el edificio de la UCIM; solicitud de baja del cargo suplente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la DGE y se confirmó la decisión de la Cámara que había rechazado la exclusión de tutela sindical; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. La sentencia cuestionada rechazó la acción de exclusión de tutela sindical interpuesta por la Dirección General de Escuelas (DGE) en contra del Sr. José Alejandro Giménez, con costas.
...
5. Valoró la prueba testimonial y afirmó que no se acreditó que el Sr. Giménez haya estado implicado en los hechos de violencia y extrema gravedad acaecidos el día 25/11/22 en el edificio de la UCIM.
6. Concluyó que no se desprende de la prueba producida hecho alguno protagonizado por el actor que justifique que se le excluya la tutela sindical de la que goza."
"2. Sobre el procedimiento de exclusión de tutela, esta Suprema Corte de Justicia, en consonancia con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que se trata de una acción de conocimiento autónoma, preventiva y obligatoria, para cuya procedencia debe alcanzarse grado de certeza respecto de la comisión de los hechos atribuidos al representante y la proporcionalidad con la medida a adoptarse.
Asimismo se ha sostenido que esas limitaciones tienen por finalidad la de impedir que, mediante una acción legítima, se incurra en un comportamiento antisindical (S.C.J.M. Sala II, “Rodriguez”, 05/05/2015, “Grenon”; 14/09/2018, “Finamed SA” 04/02/22)
En ese sentido, la Corte Federal ha insistido en que: “…Si la garantía relacionada con la estabilidad en el empleo de los representantes sindicales consiste, precisamente, en que no caben las medidas de suspensión, modificación de condiciones de trabajo ni despidos "salvo que mediare justa causa" (art. 48 de la ley 23.551), es indudable que la resolución judicial previa a la que alude el art. 52 solo puede excluir dicha garantía a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque, que solo puede hacerse a partir de una concreta especificación en la demanda de la medida que se pretende adoptar, pues de otro modo los jueces no podrían evaluar si las razones que se alegan guardan relación o proporción adecuada con la medida de que se trate…” ( C.S.J.N., “Calarota”, 15/02/2018, Fallos: 341:84)."
"4. Ahora bien, la sentencia analizó el material probatorio en su conjunto y concluyó que la petición de exclusión de tutela sindical con carácter preventivo, ... no tiene asidero en las pruebas acompañadas, las que resultaron insuficiente para vincular al trabajador de manera directa con los hechos de violencia que se le imputan.
...
Insisto, solo surgió probado que Gimenez participó de una manifestación el día 25/11/22 en el edificio la UCIM, que estaba con otras personas que “estaban haciendo cánticos”, “arengando” y que ingresó al primer piso del establecimiento.
Estos hechos acreditados no tienen conexión lógica con la ruptura de la puerta o las agresiones verbales que la recurrente pretende imputar al demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por mayoría unánime de los Dres. Palermo (preopinante), Valerio y Gómez. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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