FINCA LA CELIA S.A. C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Finca La Celia S.A. impugnó la baja registral de la perforación N°16/329 y la suspensión del trámite de sustitución de pozo por parte del Departamento General de Irrigación. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la acción procesal administrativa, anuló los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 621/22 y su confirmatoria Nº 1/23 por vicio en la subsunción jurídica y por haberse omitido el procedimiento legalmente reglado.
¿Quién es el actor?
FINCA LA CELIA S.A., por su representante.
¿A quién se demanda?
Departamento General de Irrigación (D.G.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 621/22 (Superintendencia del DGI) y de su confirmatoria Nº 1/23 del Honorable Consejo de Apelaciones, que dispusieron la baja registral de la perforación N° 16/329 por considerarla “inexistente” y ordenaron no continuar el trámite de permiso de perforación por sustitución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa de Finca La Celia S.A.; se declaró la nulidad del artículo 1° y del artículo 2° de la Resolución Nº 621/22 y su confirmatoria Nº 1/23 en cuanto dispusieron la baja registral por imposibilidad de hecho sobreviniente y la consecuente suspensión del trámite; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios (monto detallado en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo expuesto, debe destacarse que aquella inexistencia de la perforación primeramente advertida por la administración no tuvo por causa una imposibilidad de hecho sobreviniente, sino más bien el accionar de la parte actora, quien dejó de utilizarlo, lo tapó e incluso plantó viña sobre aquel, nada de lo cual fue negado por la accionante, ni podría ser alegado o considerado como hecho imprevisto o fortuito."
"De acuerdo a lo expuesto, se observa que la plataforma fáctica descripta condice más bien con el supuesto de caducidad contemplado en el art. 102 de la Ley 9003, el que establece lo siguiente: 'Denomínase caducidad a la extinción de un acto administrativo dispuesta en virtud del incumplimiento grave de obligaciones esenciales, impuestas por el ordenamiento jurídico en razón del acto -en este caso el régimen especial previsto en la Ley 4035- e imputable por culpa o negligencia del administrado'; y no así con el supuesto aludido por la administración, es decir, con la imposibilidad de hecho sobreviniente previsto en el art. 84 inc. b)."
"De conformidad con el análisis precedente, se advierte ilegítima la decisión contenida en el artículo primero de la Resolución Nº 621, en tanto aquella dispuso dar de baja del Registro General de Perforaciones, a la Nº 16/329, en virtud de su inexistencia motivada en la causal de imposibilidad de hecho sobreviniente. En consecuencia, aquella ilegitimidad deviene de la errónea subsunción de los hechos en el derecho aplicable (art. 84 inc. b) de la Ley 9003) y, en consecuencia, de no haberse cumplido con el procedimiento reglado y previsto a los fines de la decisión adoptada (...) Corresponde, en consecuencia, anular el artículo primero de la Resolución Nº 621 del Superintendente, como así también su confirmatoria Nº 1 del HCA, en su parte pertinente."
(Votos mayoritarios: Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli; Dres. Mario D. Adaro y Julio R. Gómez adhieren.)
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