SANTANA GUSTAVO SEBASTIAN EN J 164754 SANTANA GUSTAVO SEBASTIAN C/ EXPERTA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por accidente laboral contra Experta ART SA. La Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso por falta de prueba suficiente sobre tiempo, lugar y nexo causal, confirmando la valoración crítica de la prueba efectuada en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Gustavo Sebastián Santana, por apoderado Dr. Fernando A. Fernández Rosake.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA, representada por Dr. Elías Gustavo Mansur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente laboral (cobertura y responsabilidad por accidente ocurrido presumiblemente el 18/10/2022).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Santana; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios de los profesionales de ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (texto original del tribunal):
1) "La sentencia de grado rechazó la acción intentada por Gustavo Sebastián Santana en contra de Experta ART SA. Advirtió, para así decidir, que el actor tenía a su cargo la demostración de la ocurrencia del siniestro, por haber sido expresa y oportunamente desconocido por la demandada (art. 6, Decreto 717/96)."
2) "El recurso no progresa. ... la presentación recursiva constituye una mera discrepancia valorativa con lo decidido en el grado, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de la instancia extraordinaria ... el decisorio exhibe razonable fundamentación (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que descarta la tacha articulada..."
3) "En suma, ninguno de los elementos probatorios detallados en la pieza recursiva, analizados según el método descripto, presenta carácter decisivo, ni es útil para revocar el pronunciamiento de grado, por lo que corresponde desestimar los agravios descriptos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro expuso los considerandos que integran la mayoría; la Dra. María Teresa Day adhiere al voto que antecede. El Dr. Omar Alejandro Palermo no suscribió por licencia (art. 88 apart. III del CPCCyT).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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