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Tribunal Superior

QUISPE SERGIO OMAR EN J° 13-05738560-4 (010303-56745) QUISPE SERGIO OMAR C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA.P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción de consumo por destrucción total de un automotor y reclamó daños (emergente, punitivo y moral) contra la aseguradora y daño punitivo contra la administradora del plan de ahorro. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, entendiendo que no se acreditó arbitrariedad en la valoración ni vicio que habilite revocar la decisión, y aplicó costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05738560-4/1
Costas Seguro automotor Exclusion de cobertura Dano punitivo Destruccion total Infraseguro Proceso de consumo Confirmacion de sentencia. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Art. 48 ley de seguros Renuncia/desistimiento 1 | logistica santo domingo s.a. c/ provincia seguros s.a. | camara nacional en lo comercial | 2015-05-05 | | mj-ju-m-92459-ar | cita 2 | compania de seguros la mercantil andina | suprema corte de mendoza (n.? 101.731) | 2011-09-06 | 3 | federacion patronal seguros sa... | suprema corte de mendoza (n.? 108459) | 2013-12-18 | 4 | csjn Federacion medica gremial de la cap. fed. (voto dr. maqueda) | csjn | 2008-11-18 | | fallos: 331:2614 | cita 5 | csjn | csjn | | fallos: 329:695 | cita

¿Quién es el actor?

Sergio Omar Quispe.

¿A quién se demanda?

a) Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) —administradora/tomadora del seguro—; b) Triunfo Coop. de Seguros Ltda. —empresa aseguradora—.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por destrucción total del vehículo (daño emergente), daño punitivo y daño moral contra la aseguradora; daño punitivo y diferencia por infraseguro y cobro superior de prima contra la administradora del plan de ahorro. Monto reclamado en la demanda: $1.603.701,59 (daño emergente y punitivo) y $200.000 (daño moral).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial y confirmación de la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones (03/06/2024) que había rechazado la demanda; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios por la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, este Tribunal, RESUELVE: I. Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto y en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 13-05738560-4, caratulados: "QUISPE, SERGIO OMAR C/ CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. P/ PROCESO DE CONSUMO", en fecha 03 de junio de 2024. II. Imponer las costas en esta instancia extraordinaria al recurrente vencido. III. Regular los honorarios profesionales por la instancia extraordinaria de la siguiente manera: ... (Arts. 16 Ley 9131 y 33 CPCTM)."

Del voto preopinante (Dr. José V. Valerio), extractos citados en el razonamiento (textos relevantes reproducidos íntegramente en considerandos):

"De la lectura de las constancias de la causa adelanto que el recurso debe ser admitido. ... Advierto que no surge de la prueba acompañada que el actor se hubiese negado a realizar examen de alcoholemia, ni que tampoco exista obligación de hacerse dicho test cuando la autoridad interviniente no lo requiere, como sucedió en el presente caso."

"De la simple lectura del responde puedo señalar que la Cámara incurre en arbitrariedad al afirmar que el siniestro no ha sido rechazado por el estado de ebriedad del conductor ... El acta de procedimiento refiere que el funcionario policial entrevista al conductor del rodado Sergio Omar Quispe, quien demuestra encontrarse sin lesiones visibles y ubicado en tiempo y espacio sin aparente estado de ebriedad."

"Para que se configure la situación prevista en el aludido art. 48 L.S. es necesario comprobar la exageración fraudulenta del daño... Dolo o fraude cuya existencia debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en el caso."

"En virtud de las consideraciones precedentes, debe admitirse el recurso ya que luce arbitraria la sentencia que niega la procedencia del reclamo contra la Compañía de Seguros y que rechazó el tratamiento de la pretensión contra C.I.S.A por lo que corresponde admitir el recurso interpuesto y revocar la sentencia venida en revisión. Atento al resultado arribado corresponde sobreseer los restantes agravios planteados. Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, en disidencia respecto del preopinante, sostuvo que la renuncia/desistimiento firmado por el actor era claro, expreso y válido, y que los derechos del consumidor pueden renunciarse ex post cuando ya han sido incorporados al patrimonio; propuso confirmar la sentencia que rechazó la demanda y mantener la imposición de costas al actor. La Dra. María Teresa Day adhirió a ese voto.

(Se consignan los fragmentos citados porque constituyen los razonamientos más determinantes y las citas textuales relevantes del fallo. La decisión final mayoritaria fue confirmar la sentencia de Cámara y rechazar el recurso extraordinario.)

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