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Tribunal Superior

GUEVARA GALLELLI CARLOS SEBASTIAN EN J° 13-06902687-1 (010302-57030) GUEVARA GALLELLI CARLOS SEBASTIAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza por supuesto allanamiento irregular y sustracción de bienes, ofreciendo como prueba actuaciones penales y laborales. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la decisión de la Cámara que declaró caduca la prueba y ordenó la ampliación del plazo para su incorporación por Secretaría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06902687-1/1
Costas Acceso a la justicia Celeridad procesal Prueba informativa Prueba penal Caducidad de prueba Ampliacion de plazo Oralidad Tutela judicial efectiva. Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

GUEVARA GALLELLI CARLOS SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de presuntos allanamientos ilegales y sustracción de dinero y otros bienes; se ofrecieron como prueba causas penales (Exp. P-31.653/20) y una causa laboral.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones de fecha 12/06/2024 y ordenó admitir la ampliación del periodo probatorio, fijando por Secretaría el plazo necesario para incorporar la prueba informativa pendiente; dejó sin efecto los alegatos orales de la audiencia final y dispuso que, una vez incorporada la prueba, se pongan los autos en la oficina para alegar. Impuso costas en ambos grados a la recurrida y las de esta instancia a la vencida; diferió regulación de honorarios hasta la sentencia del principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que en el caso, el vencimiento del plazo probatorio y la falta de incorporación de los expedientes requeridos, no resulta imputable a la parte actora sino que responde a dilaciones atribuibles al órgano jurisdiccional o a las reparticiones oficiales, por lo que correspondía habilitar la recepción de la prueba, privilegiando la verdad material y la efectiva tutela judicial."

"En conclusión, teniendo en cuenta la pertinencia y utilidad de la prueba en la causa para la resolución de la cuestión de fondo de allí la definitividad de la queja, corresponde se prorrogue el plazo de caducidad de la prueba, debiendo otorgarse por Secretaria del Tribunal el plazo necesario para que se incorpore la prueba informativa pendiente de recepción y una vez incorporada la misma se pongan los autos en la oficina para alegar, dejando sin efecto los alegatos efectuados oralmente en la audiencia final."

Citas jurisprudenciales y doctrinales utilizadas por el tribunal: "la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes -secundum allegata et probata partium- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad..." (cita a precedente de la CSJN, RHE Madariaga Anchorena).

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Mario Daniel Adaro con adhesión de los Dres. José V. Valerio y Omar Palermo (mayoría unánime).

Fallos que cita

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