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Tribunal Superior

PLUSPETROL S.A. EN J° 166225 CIRVINI PALPACELLI GABRIEL ALEJANDRO C/ PLUSPETROL S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Pluspetrol S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la condena por despido directo injustificado y rubros indemnizatorios. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por carecer de demostración de arbitrariedad en la sentencia de grado y confirmó la valoración probatoria y la tasa de interés aplicada, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07406919-8/1
Costas Arbitrariedad Indemnizacion Intereses moratorios Regulacion de honorarios Deposito de garantia Abandono de trabajo Prueba pericial psiquiatrica Ley 25323 Despido directo

¿Quién es el actor?

Cirvini Palpacelli Gabriel Alejandro (trabajador/actor en la litis de origen).

¿A quién se demanda?

Pluspetrol S.A. (recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido directo injustificado, rubros no retenibles y multas (art. 2 Ley 25323), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Pluspetrol S.A.; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios y disposición sobre depósito de garantía (traslado por BNA NET) conforme art. 47 ap. IV del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En primer término, señalo que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistente en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación, lo que no ha ocurrido en el presente caso (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, e. o.)."

"3. Analizado el agravio atinente a la valoración de la injuria efectuada por el tribunal de grado, se advierte que el mismo resulta insuficiente, en tanto la crítica pretende introducir una prueba (psiquiátrica) ofrecida oportunamente en la instancia de grado que fue rechazada por el tribunal con el siguiente argumento '…En este sentido, el Tribunal entiende que el objeto de la litis no es la aptitud o no del Sr. Cirvini para prestar tareas, sino si se cumplieron los procedimientos regulados por la normativa vigente para que se configure el abandono de trabajo en el marco de las circunstancias excepcionales de una licencia psiquiátrica. No es objeto controvertido en autos si efectivamente el actor padecía de una patología psiquiátrica o no, o si “se encontraba en condiciones de seguir trabajando” como sostiene la demandada. De esta manera, resulta manifiesto que la pericia psiquiátrica no resulta el medio de prueba idóneo para probar los hechos controvertidos'."

"6. Por último, respecto del agravio que le ocasiona la tasa de interés dispuesta por la sentenciante, aclaro al quejoso que esta Suprema Corte de Justicia expresó en un reciente pronunciamiento que: 'La pretendida aplicación al caso de la Ley Provincial 9.516 (B.O. 8/4/2024) -modificatoria de la ley 9.041 que regula los intereses moratorios-, por encontrarse vigente al momento del dictado de la sentencia de Alzada, es contraria a la doctrina de este Tribunal en materia de intereses, tradicionalmente denominada aplicación por tramo, en referencia a la determinación de la tasa aplicable ligada al período de vigencia de la ley. La fecha de corte de la liquidación aquí cuestionada (15/2/2024) es anterior a la entrada en vigencia de la ley 9.516, por lo que no corresponde su aplicación por los períodos incluidos en ella, en los que se encontraba vigente la ley 9.041' ('Hospital Luis Lagomaggiore en J: 56934' SCJ Mza, sent. de fecha 23/06/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Julio Ramón Gómez, con adhesión del Dr. José V. Valerio y de la Dra. María Teresa Day. No se registran disidencias.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 9.041 (Mendoza)
  • Ley 9.516 (Mendoza)
  • Ley 9.131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 9.423 (Mendoza)
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Mendoza)arts. 36, 47 ap. IV
  • Constitución (Mendoza)art. 160

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"SCJ Mza · 02/03/2016
  • "Hospital Luis Lagomaggiore"SCJ Mza · 23/06/2025
  • "Plenario Lencinas"

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