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Tribunal Superior

PIAZZA PABLO LICURGO EN J° 13-06935214-0 (010301-58300) RODRIGUEZ ADRIAN HORACIO C/ PIAZZA PABLO LICURGO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por daños y perjuicios por comentarios injuriantes publicados en Facebook que atribuyó al demandado. La Suprema Corte revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar y confirmó la resolución de primera instancia: la acta notarial no prueba la autoría y el actor no acreditó suficientemente la vinculación entre el perfil y el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06935214-0/1
Carga de la prueba Pericia informatica Dano extrapatrimonial Revocatoria Acta notarial Prueba electronica Facebook Costos Autoria Vinculacion de cuenta

¿Quién es el actor?

Adrián Horacio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Pablo Licurgo Piazza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por calumnias e injurias publicadas en Facebook; pidió $700.000 (en primera instancia la Cámara fijó $1.500.000 en alzada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario; se revoca la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la autoría. Se imponen costas al recurrido y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el accionante no ha acreditado, con la prueba aportada, que el comentario injurioso estuviera al menos vinculado a la cuenta personal del aquí accionado. La indicación, en el acta notarial, del nombre de la persona que publicó y la URL (https://www.facebook.com/pablo.l.piazza) no permite afirmar, ni técnica ni jurídicamente, que el mensaje fue emitido desde la cuenta personal del Sr. Piazza, aquí accionado, ya que no se describieron las acciones necesarias para vincular esa URL a la persona del demandado."

"Conforme los fundamentos expuestos, la sentencia resulta arbitraria, en tanto con la prueba aportada -acta de constatación notarial con los datos señalados y testimoniales que nada aportan en relación a la autoría- no puede establecerse la autoría del accionado y por tanto, tampoco corresponde atribuirle las consecuencias dañosas del evento invocado al demandar. En consecuencia, la resolución impugnada debe ser revocada, confirmándose la sentencia de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Teresa Day que abre el acuerdo y propone la revocación; adhesión de los Dres. Omar Palermo y José V. Valerio (unanimidad).

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