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Tribunal Superior

LLANEZA OLIVARES, PABLO FERNANDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

Pablo Fernando Llaneza Olivares promovió acción procesal administrativa solicitando se revoque la cesantía impuesta por Decreto Nº 1364/23 y Resoluciones Nº 0196/S/21 y 2283/S/22. La Suprema Corte de Justicia, en mayoría, rechazó la acción por entender que el sumario administrativo y la sanción de cesantía fueron aplicados dentro de la competencia legal y con respeto del debido proceso, destacando la independencia entre la vía penal y la administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07284713-4
Costas Honorarios Debido proceso Cesantia Disciplina penitenciaria Accion procesal administrativa Independencia penal-administrativa Sobreseimiento por solucion de conflicto Ley 7.493 Decreto 1364/23

¿Quién es el actor?

Pablo Fernando Llaneza Olivares, Suboficial Subayudante S.C.S., ex personal del Servicio Penitenciario Provincial.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad y Gobernador por los actos administrativos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar ilegítimo y revocar el Decreto Nº 1364/23 y las Resoluciones Nº 0196/S/21 y Nº 2283/S/22 que confirmaron la sanción de cesantía; solicita reincorporación y devolución de haberes desde la disponibilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por Llaneza Olivares; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a los letrados de la parte actora ($866.424,15 para cada uno).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto que integran el fundamento de la mayoría (lenguaje original preservado):

"De este modo, no puede convalidarse que el sobreseimiento penal esgrimido en autos, tenga virtualidad alguna para interferir en la valuación de las conductas administrativas probadas y que dan lugar a la sanción impuesta, por cuanto se evidencia que la decisión penal no se pronunció sobre la autoría ni responsabilidad del aquí accionante ni negó la existencia de los hechos por los cuales el agente fue acusado, sino que, en función del instituto y la normativa detallada sólo resolvió sobre la relevancia jurídico penal de los hechos, y sobre la base, del reconocimiento de la existencia de un conflicto entre las partes presentantes del acuerdo."

"Tal solución concuerda con lo reglado en el artículo 80 de la Ley 7.493, que terminantemente establece que la sustanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las sanciones pertinentes son independientes del proceso penal iniciado por el mismo hecho, y que el sobreseimiento o absolución en sede judicial no impide la aplicación de la sanción que correspondiere mediante procedimiento sumarial."

Y del dispositivo final (resolución del Tribunal):

"RESUELVE:

1°) Rechazar la acción procesal administrativa planteada por Pablo Fernando Llaneza Olivares.

2°) Imponer las costas por el orden causado.

3°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Saúl PORCO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 15/100 ($ 866.424,15); y del Dr. José Luis CASTRO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 15/100 ($ 866.424,15) (art. 33 ap. III del C.P.C.C.yT. y arts. 3, 10, y 31 de la Ley 9131).

4°) Dar a conocer a la Caja Forense y a Administración Tributaria Mendoza, a los efectos previsionales y fiscales pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Teresa Day discrepa parcialmente respecto a la fundamentación atinente a costas (la disidencia se limita a la motivación sobre costas, no al rechazo de la acción).

Normas que cita

  • Ley 7.493 (Provincia De Mendoza)arts. 8, 35, 80
  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 2 inc. 4
  • Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)art. 187
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPPMza (Provincia De Mendoza)arts. 26 inc. 2, 373, 353 inc. 6
  • CParts. 89, 55, 164
  • C.P.C.C.yT. (Provincia De Mendoza)art. 33 ap. III
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 10, 31
  • Ley 5394 (Provincia De Mendoza)
  • CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
  • OTRAart. 10 (mencionada)
  • TRATADOart. IX (mencionado)

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