DUARTE IVAN ADOLFO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa por reencasillamiento al Régimen Salarial 27 y pago de diferencias salariales desde su matrícula como Lic. en Enfermería. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la acción; consideró que la administración ajustó su actuación a la normativa paritaria y legislativa aplicable y que el reencasillamiento vencedor operó con vigencia a partir de marzo de 2022.
¿Quién es el actor?
Iván Adolfo Duarte (Licenciado en Enfermería).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes), con intervención de Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reencasillamiento al Régimen Salarial 27 desde la obtención del título (22/09/2016), pago de diferencias salariales devengadas desde la matriculación (02/11/2016) hasta marzo de 2022, e incorporación de adicionales del art. 29 del Decreto 142/90.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la acción procesal administrativa. Imposición de costas a la parte actora y regulación de honorarios conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no existe discusión actual respecto al derecho que asiste al actor a estar escalafonado en el régimen de los profesionales de la salud, régimen salarial 27, lo cual fue reconocido por la propia administración a partir de la Resolución N° 476/22."
"Ahora bien, dentro del ámbito de decisión establecido, la pretensión accionante no puede prosperar. Para sustentar tal conclusión corresponde referir que en la especie no se ha traído a resolución una controversia vinculada a la aplicación del escalafón y régimen salarial N° 33... En consecuencia, la Ley N° 8798 estableció un nuevo régimen legal y salarial para los licenciados en enfermería, al incluir expresamente a dichos profesionales en el art. 2 de la Ley N° 7759."
"D.- Por lo expuesto, no resultan acreditados los vicios denunciados por el accionante en su escrito de demanda en los actos impugnados, toda vez que el modo en que fue resuelta la cuestión en sede administrativa se ajustó a las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon el caso, por lo que, si mis distinguidos colegas adhieren a la solución propuesta, corresponde desestimar la acción procesal administrativa interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. María Teresa Day (preopinante) y Dr. Julio R. Gómez. Voto en disidencia: Dr. Omar A. Palermo (propuso hacer lugar y reconocimientos retroactivos desde 07/11/2016 hasta febrero de 2022).
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