HOSPITAL LUIS C. LAGOMAGGIORE EN J° 13-06889605-8 (010304-56317) HOSPITAL LUIS C. LAGOMAGGIORE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El Hospital demandó por cobro de facturas (Factura N° 358, $834.987,50) por prestaciones médicas a afiliados de la obra social demandada. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la factura fue impugnada y que el actor no cumplió el procedimiento del art. 14 de la Resolución 635/2015 (auditoría conjunta y remisión a la Superintendencia).
¿Quién es el actor?
Hospital Luis C. Lagomaggiore.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestaciones de salud, factura N° 358 del 28/02/2020 por $834.987,50 (reclamando pago conforme Ley 5578).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara que redujo la condena al excluir los rubros impugnados en acta de auditoría; se impusieron costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales casos el agente deberá notificar dicha situación al hospital en forma fehaciente y solicitar en el mismo acto la realización de una Auditoría Conjunta dentro de los QUINCE (15) días de recepcionada la facturación ... De haberse efectuado la auditoría conjunta y labrada el acta, el Hospital remitirá a la Superitendencia de Servicios de Salud, por expediente separado, la totalidad de las facturas que hubieren sido objeto de discrepancia juntamente con el acta y la fotocopia completa de la historia clínica, a los efectos de emitir opinión, para su posterior elevación a este Ministerio de Salud a través de lo establecido en la Resolución Ministerial n° 449 del 4 de mayo de 2011, cuya decisión será definitoria."
"En autos, se dio inicio al procedimiento, realizando la auditoría conjunta mencionada en la resolución, pero no se ha invocado, ni acreditado en modo alguno haber continuado, ni mucho menos finalizado el procedimiento en cuestión y obtenido el acto administrativo correspondiente. Tampoco se dio explicación de la razón por la cual quedó trunco el procedimiento de impugnación. Siendo ello así, no se advierte arbitrariedad alguna en la afirmación de la sentencia recurrida conforme la cual al no estar acreditado que se haya cumplido con el procedimiento previsto por el art. 14, no resulta posible exigir el pago de las prestaciones, valiéndose para ello de una factura que no hace prueba de hechos enunciados de manera unilateral por parte de quien emite la factura..."
"En cuanto al argumento brindado en relación a que la factura o el certificado de deuda emitido por la entidad son instrumentos públicos y como tal hacen plena fe, por lo que debería ser el demandado quien pruebe que el paciente no era beneficiario de la obra social, tampoco puede ser atendido. Ello, atento que no puede considerarse que el instrumento público ha sido dictado por un funcionario público respetando todos los requisitos legales, conforme lo dispone el art. 289 CCyCN inc. b), si han existido discrepancias sobre los rubros facturados y esa impugnación no ha sido resuelta, por no haberse dado cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 14 de la Resolución N° 635/15..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue por unanimidad de la Sala (Dr. Julio R. Gómez, Dra. María T. Day —voto por adhesión y consideraciones— y Dr. José V. Valerio adhiriendo).
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Normas que cita
- Ley 5578 (Provincial (mendoza))
- Ley 9535 (Provincial (mendoza))
- Resolución 635/15arts. 12, 14, 17, 24
- Resolución 487/02
- 449/21
- 449
- Decreto 939/2000art. 15
- Decreto 26/2017
- Decreto 1266/24 (Provincial (mendoza))
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 16, 31
- CCyCNarts. 1145, 289, 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.P.C.C.T.M. (Provincial (mendoza))arts. 36, 145 (mención en voto)
Fallos que cita
- "Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio..." autos n° 13-06849833-8/1SCJM · 08/09/2025
- "Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio..." autos n° 13-06991562-5/1SCJM · 06/10/2025
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