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Tribunal Superior

LOPEZ CAROLINA BEATRIZ EN J 162717 LOPEZ CAROLINA BEATRIZ C/ GUIAN SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda laboral por despido y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios contra Guian S.A. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, anuló la determinación judicial de la tasa de interés aplicada por la Cámara y ordenó recalcular intereses conforme Ley 9041 (hasta 16/04/2024) y Ley 9516 (a partir de 17/04/2024), confirmando en lo demás la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06792140-7/1
Intereses moratorios Despido indirecto Ley 25323 Costas y honorarios. Multas ley 24013 Dnu 528/2020 Tasa uva Liquidacion contable Ley 9041 Ley 9516

¿Quién es el actor?

Carolina Beatriz López (CUIL 27-34775268-7).

¿A quién se demanda?

Guian S.A. (CUIT 30-71596339-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto; diferencias de sueldos (marzo-agosto 2020 y abril 2019-enero 2020), SAC 1° y proporcional 2° semestre 2020, vacaciones no gozadas 2020, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, DNU 528/2020, indemnización art. 2 Ley 25323; y multas art. 9 y 15 Ley 24013.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso extraordinario. Se modifica la sentencia de grado para: hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada al pago de $1.050.322,17 más intereses; rechazar parcialmente el reclamo de multas por $924.541,10; ordenar que la liquidación se practique por el Departamento Contable; y fijar que los intereses moratorios se calculen conforme Ley 9041 desde la mora hasta 16/04/2024 y, desde 17/04/2024 hasta el pago, conforme Ley 9516. Se imponen costas del extraodinario en el orden causado y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que la queja se admite, y la decisión del grado debe ser revocada parcialmente en lo que fue materia de agravio, y que constituye la decisión en relación a los intereses que impuso la sentencia."

"De acuerdo con esto, desde la fecha de la mora y hasta la fecha del dictado del plenario 'Lencinas' (30/10/2017) corresponde la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina; desde fecha 1/11/2017 y por disposición del citado plenario corresponde la Tasa Libre Destino a 36 meses del Banco de la Nación Argentina hasta la vigencia de la Ley 9041 (1/01/2018); desde fecha 2/01/2018 resulta aplicable la Tasa UVA hasta que entró en vigencia la Ley 9516 y que ordena regir la tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa nominal anual de préstamos de Libre Destino hasta 72 meses."

"Encuentro que los argumentos que sostuvo el grado no surgen de las constancias de la causa. Así, cuando la sentencia expresó que la cuantía actualizada del monto por el cual prosperaba la demanda 'resultaría un gravamen que indiscutiblemente atentaría contra la vida misma de la empresa empleadora', ... debió constatar de forma fehaciente dichas circunstancias más allá de la comparativa porcentual realizada sobre las distintas tasas."

"Por ello, debe admitirse que el cálculo de la liquidación se efectúe de conformidad a la tasa UVA contenida en la Ley 9041 desde la fecha de la mora (18/08/2020) hasta su modificación conforme Ley 9516 (16/04/2024), a partir de la cual se computarán intereses conforme Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino a setenta y dos (72) meses del Banco de la Nación Argentina."

Bloque dispositivo transcripto (extracto):

"1) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial ... En consecuencia, el resolutivo que se modifica queda redactado del siguiente modo: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA ... condenándola a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON 17/100 ($ 1.050.322,17) con más los intereses legales... II.- Rechazar PARCIALMENTE la demanda ... en concepto de multas arts. 9 y 15 Ley 24013 cuyo monto alcanza ... PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($ 924.541,10) ... III.- Remitir la presente causa al Departamento Contable ... IV.- Diferir regulación de honorarios...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Day, Valerio y Llatser) adhieren a la admisión parcial; Llatser agrega voto ampliatorio dejando expresa reserva sobre circunstancias de aplicación de la Ley 9041/9516 en ciertos casos, pero no hay dispositivo en disidencia.

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