KUKUIEFF DANIELA RUTH C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando que se anule la Resolución N° 2023-4405-E-GDEMZADGE y se le abone el adicional por responsabilidad profesional por ejercer tareas de abogada en la DGE. La Sala con competencia originaria rechazó la acción por mayoría, consideró que la actora permanecía encuadrada en el régimen docente y que no acreditó ingreso ni encuadramiento en el escalafón regulado por la Ley 5126.
¿Quién es el actor?
Daniela Ruth Kukuieff.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (DGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución Nº 2023-4405-E-GDEMZADGE y reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad profesional (art. 55 Ley Nº 5126) o, en subsidio, indemnización por enriquecimiento sin causa por no abonársele los haberes correspondientes a la labor profesional que alega haber prestado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, esta Sala de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, por mayoría, R E S U E L V E: 1°) Rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por Daniela Ruth Kukuieff, mediante escrito cargo N° 7453465/2023. 2°) Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.)."
"iii.- De la normativa reseñada se evidencia que resultan presupuestos de base a los fines del otorgamiento del adicional reclamado, que la agente forme parte del escalafón en el cual está regulado el adicional, de acuerdo al ámbito de aplicación de la Ley previsto en el art. 1 y que haya ingresado conforme los mecanismos previstos a tal fin (sea legales o convencionales), extremos que en el caso, no resultan acreditados."
"v.- Por último no puede soslayarse que tampoco se acreditó, ni en la instancia administrativa previa ni en este juicio de conocimiento pleno, que la Sra. Kukuieff efectivamente desempeñe o haya desempeñado tareas propias de la profesión de procurador y abogado. Las constancias acompañadas al respecto no son suficientes para tener por acreditado el cumplimiento efectivo de tareas propias de la profesión cuyo adicional pretende."
Citas textuales importantes: "misión especial", "situación de revista", "adicional por responsabilidad profesional (art. 55 Ley Nº 5126)", "no se acreditó... que efectivamente desempeñe o haya desempeñado tareas propias de la profesión".
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mario D. Adaro (preopinante) sostuvo en su voto que asistía derecho a la actora a percibir el adicional en los términos del art. 55 Ley 5126 y que, por aplicación de ese artículo, correspondía abonarlo desde la presentación del título el 06/10/2022 mientras desempeñara funciones propias de su título; la Dra. María Teresa Day y el Dr. Dalmiro Garay Cueli votaron en mayoría por el rechazo, por entender que la actora no acreditó los presupuestos normativos (ingreso/encuadramiento al escalafón 5126 ni desempeño probado de tareas jurídicas) y que la figura de misión especial no transforma su encuadre en el régimen docente.
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Normas que cita
- Ley 5126 (Provincial (mendoza))arts. 54, 55
- Ley 4934 (Provincial (mendoza))arts. 1, 23
- Decreto 313/85 (Provincial (mendoza))arts. 41, 5 inc. d (mencionado)
- Decreto-ley 560/73 (Provincial (mendoza))arts. 8, 20
- Resolución 39-DGE-2016 (Provincial (mendoza))
- Ley 5394 (Provincial (mendoza))
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Tratado PIDESC (Pacto ONU)art. 7
Fallos que cita
- CeriglianoCSJN
- Asociación de Trabajadores del Estado s. Acción de inconstitucionalidadCSJN · 18/06/2013
- Guinot de Pereira, Blanca M. c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 27/10/1992
- Guiñazú21/08/2014
- De la Roza Bustos
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