JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LIZABE VIVIANA MERCEDES EN J°13-04341681-7/54393 CAJA FORENSE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPR. DE LIMPIEZA SERVICIOS Y MAESTRANZA (OSPELSYM) P/APREMIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La Caja Forense promovió apremio fiscal contra OSPELSYM y la recaudadora reclamó la regulación de honorarios en doble carácter y mínimos superiores. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario: consideró aplicable la normativa específica del apremio (Cód. Procesal y Código Fiscal) que limita la regulación y los mínimos de los recaudadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04341681-7/1
Honorarios Confirmacion Minimos arancelarios Codigo fiscal Apremio fiscal Doble regulacion Recaudador Cpcctm art. 248 Incidencia constitucional/inconvencionalidad Costas (art. 40).

¿Quién es el actor?

Caja Forense, representada por la Dra. Viviana Lizabe en su carácter de recaudadora.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Empresa de Limpieza, Servicios y Maestranza (OSPELSYM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio fiscal por Boleta de Deuda N° CFOF0015585 por $18.206,70; en el proceso la recaudadora solicita además la regulación de sus honorarios y plantea incidente de control de convencionalidad e inconstitucionalidad para que se le reconozca la doble regulación (art. 33 ap. III CPCCTM) y mínimos mayores (p. ej. $3.510 en lugar de $1.638,60).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario y se confirma la resolución de la Primera Cámara que reguló honorarios en $1.638,60 (9% del monto) y denegó la doble regulación y la inconvencionalidad/inconstitucionalidad alegada. No se imponen costas (art. 40 CPCCTM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal, lenguaje original):

"La crítica de la recurrente referida a la inaplicabilidad del art. 248 inc IV.- referido a la regulación de honorarios de los recaudadores fiscales, resulta inatendible ... por cuanto es la normativa que rige la materia en el caso concreto y que fue aplicada conforme los parámetros allí expuestos por las instancias de grado."

"En el caso la Dra Lizabe no podría ejercer nunca el patrocinio en la presentación de la ejecución fiscal iniciada, aunque se trate de una abogada del foro, ya que con independencia del carácter de letrada o de procuradora, el patrocinio letrado en el juicio de apremio está sólo reservado a los asesores letrados del ente recaudador, carácter que no ostenta la recaudadora que incoa el proceso monitorio de apremio."

"El crédito sobre el que la recaudadora ejecutó la boleta de deuda ascendía a la suma de pesos dieciocho mil doscientos seis con 70/100 ($18.206,70) y sobre ese monto la primera instancia, reguló los honorarios por su actuación a la recaudadora en la suma de pesos mil seiscientos treinta y ocho con 60/100 ($1.638,60), que corresponde al 9% del monto del proceso conforme la aplicación del art. 20 y 7 de la ley 3641. No se advierte arbitrariedad alguna en la regulación practicada la que resulta acorde a la normativa vigente y aplicable al caso."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, adherido por los Dres. Julio R. Gomez y María T. Day (unanimidad). No hubo disidencias relevantes.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 5059 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 3641 (Provincia De Mendoza)arts. 7, 20
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 20
  • Ley 9022 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 4976 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 33 ap. III, 246, 248 inc. IV, 40
  • CODIGO FISCAL (Provincia De Mendoza)arts. 1, 114, 115, 116, 117
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.