FC/ L. V. F., C. M. G., V. B. F. Y C. V. M. P/ ABANDONO DE PERSONA (3049) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se imputó abandono de persona por la omisión de funcionarios públicos en adoptar medidas idóneas para evitar la situación de peligro de un menor. La Cámara confirmó la responsabilidad penal por omisión de garantes funcionales, entendiendo que la creación o mantenimiento de la situación de riesgo satisface la tipicidad del artículo 106 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía y/o el Estado en su carácter persecutorio (parte acusadora).
¿A quién se demanda?
Funcionarios públicos integrantes del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por abandono de persona (art. 106 CP) por conducta omisiva que mantuvo a un menor en situación de peligro/desamparo.
¿Qué se resolvió?
Se consideró configurado el delito de abandono de personas por la conducta omisiva de los funcionarios que, en razón de su cargo, ocupaban posición de garante institucional y omitieron adoptar medidas idóneas para evitar la situación de peligro; se confirmó la responsabilidad penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la figura básica del art. 106 del Código Penal, la tipicidad se satisface con la creación o mantenimiento de una situación de peligro para la vida o la salud, siendo irrelevante que el resultado muerte se produzca o no."
"En los delitos de comisión por omisión, la tipicidad requiere la existencia de una posición de garante, capacidad de actuar, conocimiento de la situación de riesgo y omisión de la conducta debida que hubiera evitado o disminuido el peligro."
"Incurre en responsabilidad penal quien, teniendo el deber funcional de control, omite revisar, modificar o revertir una medida previa que coloca a un menor en situación de riesgo, aun cuando no haya sido quien la adoptó originariamente."
"La situación de desamparo en menores de corta edad no se limita a la existencia de lesiones físicas, sino que comprende cualquier circunstancia que comprometa su desarrollo, salud o seguridad, especialmente en contextos de abandono estructural."
"No basta invocar genéricamente la ausencia de dolo; es necesario demostrar que, conforme al cuadro probatorio, no existía deber jurídico de actuar ni conocimiento del riesgo, lo que no se configura cuando el propio legajo institucional evidencia reiteradas situaciones de vulnerabilidad."
"Configura el delito de abandono de personas (art. 106 CP) la conducta omisiva de funcionarios que, en razón de su cargo dentro del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, ostentan una posición de garante institucional y omiten adoptar medidas idóneas para evitar una situación de peligro para la vida o salud de un menor incapaz de valerse."
(No se consignan votos en disidencia en el material aportado.)
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