MONTAÑA FACUNDO EMANUEL EN J 166100 MONTAÑA FACUNDO EMANUEL C/ TN CUYANA SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido reclamando salarios, SAC, vacaciones, preaviso, integración y diversas indemnizaciones. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario, anuló en parte la sentencia de Cámara y reconoció omisión de preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad por entender que no se acreditó el abandono de trabajo exigido por el art. 244 LCT.
¿Quién es el actor?
Facundo Emanuel Montaña.
¿A quién se demanda?
TN Cuyana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; pago de SAC proporcionales 2022, haberes de agosto 2022, vacaciones proporcionales 2022, días trabajados septiembre 2022, vacaciones 2021, multa art. 2 Ley 25323, multa art. 80 LCT, omisión de preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario y se modificó la sentencia de la Cámara: prosperan SAC proporcionales 2022, haberes agosto 2022, vacaciones proporcionales 2022, omisión de preaviso, integración mes de despido e indemnización por antigüedad; se rechazaron días trabajados septiembre 2022, vacaciones 2021, multa art. 2 Ley 25323 y multa art. 80 LCT. Costas de la instancia extraordinaria a cargo de la recurrida. Regulación de honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe del Correo Argentino, al que refiere el recurrente, da cuenta que la Carta Documento enviada por el empleador e identificada como CD-113036222, y por la que se comunicaba el despido, fue entregada al empleado en el domicilio el día 9/09/2022 a las 9:31 hs. La pieza identificada como CD-113036196, que contenía la intimación del empleador a presentarse a trabajar, fue entregada al Sr. Montaña por ventanilla en la oficina comercial de Las Heras, el día 9/09/2022 a las 15:16 hs."
"Encuentro le asiste razón al recurrente en esta parcela del recurso, por cuanto la forma en que acontecieron los hechos y las pruebas rendidas en la causa, controvierten la existencia de un abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT... No existen en autos más constancias de notificación del emplazamiento que el de la prueba informativa del Correo, el cual da cuenta que el Sr. Montaña fue notificado en su domicilio recién el día 9/09/2022, por lo que nunca pudo hacerse efectivo el apercibimiento el día 6/09/2022 por cuanto no dejó transcurrir el plazo que él mismo otorgó y por el medio que eligió."
"En definitiva, concluyo que no se verificaron los presupuestos requeridos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo para considerar configurado un despido por abandono."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto mayoritario en disidencia; el Dr. Mario Daniel Adaro se encontraba de licencia y no suscribió la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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