DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE S.A. EN J° 56615/1332 RECOSTA ELIAN FABIAN C/ DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE S.A. - MENDOZA POST-PLATAFORMA DIGITAL S.A. - VIA MENDOZA-VIA PAIS Y DIARIO 2634-OKEY MEDIOS S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDI
El actor reclamó daños y perjuicios por la difusión de imágenes que, alegó, permitieron su identificación siendo menor de edad. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la confirmación de instancia anterior y rechazó la demanda frente a Diario Los Andes y Plataforma Digital por entender que la publicación se encuadra en el ejercicio regular del derecho a informar y que la imagen no permitía identificar inequívocamente al actor.
¿Quién es el actor?
Margarita Elizabeth Astudillo y Víctor Fabián Recosta, por su hijo Elian Fabián Recosta.
¿A quién se demanda?
Diario Los Andes Hnos. Calle S.A.; Plataforma Digital S.A. (Mendoza Post); Via Mendoza (desistida) y Diario 2634 Okey Medios S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por difusión de video e imágenes que mostrarían al menor participando en un hurto; se reclamó $130.000 (daño moral $60.000 y daño psicológico $70.000).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de Cámara que había confirmado la de grado, y en su lugar rechazó la demanda contra Diario Los Andes y Plataforma Digital S.A.; mantuvo condena únicamente respecto de Via Mendoza y Diario 2634 Okey Medios S.A. (según la redacción modificada de la Cámara). Además impuso costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las imágenes obtenidas de la cámara de seguridad del comercio que fue asaltado -que se corresponden con las que surgen de la prueba acompañada al demandar y que fueron objeto de pericia-, se desprende que la minoridad del actor no era un hecho notorio. Al contrario, el contexto en que se desarrollaba la escena, el vestir de los involucrados en el suceso y sus edades cronológicas, impedían conjeturar siquiera la posibilidad de que se tratara de una persona que no había alcanzado la mayoría de edad.
En efecto, el video muestra a tres varones que ingresan a un local y perpetran el delito de robo. Uno de ellos llevaba un gorro, los otros dos usaban capuchas y todos vestían indumentaria que cubría todo el cuerpo. Únicamente los rostros se encontraban descubiertos. La cámara de seguridad que captó el suceso, además, se hallaba en un lugar alto del sitio (donde suelen ubicarse estos dispositivos), por lo que la visión no era directa (a 90°), sino más bien desde arriba (ángulo picado), y a unos tres metros aproximadamente.
... Una imagen con las características mencionadas no es suficiente para producir la afectación que la norma pretende evitar, ya que no se advierten rasgos característicos de una determinada persona, susceptible de ser individualizada. La imagen se presenta a una distancia y ángulo tales que, en conjunción con las prendas que cubrían cabeza y cuerpo, impiden la distinción o particularización de la persona que aquí reclama."
"En definitiva, por las razones hasta aquí explicadas, corresponde revocar la sentencia en revisión y en su lugar, disponer el rechazo de la demanda incoada."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Dra. María Teresa Day votó y los Dres. Julio Ramón Gómez y Mario Daniel Adaro adhirieron).
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