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Tribunal Superior

GALENO ART S.A EN J° 30435 GUTIERREZ JUAN AMERICO C/ GALENO ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente bajo la Ley de Riesgos del Trabajo contra Galeno ART S.A. El Tribunal admitió el recurso extraordinario provincial, anuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557, aplicó la pauta legal y determinó una condena por $462.130,84 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06718577-8/1
Honorarios Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Intereses tasa activa Costos Ripte Ibm Condena indemnizatoria Art. 12 lrt Recurso extraordinario provincial.

¿Quién es el actor?

Juan Américo Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial deducido por Galeno ART S.A., se anuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 hecha por la instancia de grado, se aplicó el art. 12 y demás pautas de actualización vigentes y se modificó la condena a pago de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON 84/100 ($462.130,84), con más intereses conforme Ley 27.348; costas a la recurrida; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.Ahora bien, esta situación cambió con la reforma que la ley 27348 introdujo en el art. 12 de la Ley de Riesgos, ya que incorporó distintas pautas superadoras del procedimiento original. Tales, por caso, el modo de cálculo del IBM, bajo el prisma del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo; así como diversas vías de potenciación ulteriores: el índice RIPTE, en un primer tramo; la tasa activa hasta la liquidación, muerte u homologación; y, por último, la posibilidad de capitalizar intereses, hasta el efectivo pago.

Es decir, el cambio del escenario normativo impone un nuevo análisis sobre el vicio de inconstitucionalidad de la norma, ya que al tratarse de la última ratio del orden jurídico, debe fundarse en razones de suma gravedad que demuestren el choque constitucional manifiesto y el perjuicio debe aparecer '…de forma clara, ostensible, seria y notoria…', por lo que '…el afectado debe demostrar cabalmente la lesión constitucional sufrida…', ya que la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia."

"6.Así las cosas, se advierte contradicción con los criterios de esta Corte, lo que habilita a anular la sentencia en este tramo.

7.Respecto del segundo agravio, se advierte que el mismo, tal como ha sido formulado, no tiene asidero en la resolución bajo análisis.

...

9.De correlato con lo expuesto, y en consonancia con lo dictaminado por Procuración General, el recurso se admite, en los términos analizados.

ASÍ VOTO."

"1. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en la primera cuestión corresponde anular la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 y determinar aplicable la norma al caso bajo análisis.

2. A los fines de realizar el cálculo indemnizatorio corresponde tomar el IBM de $ 46.553,49 (actualizado según RIPTE) al momento de la primera manifestación invalidante (agosto 2020), según la liquidación realizada en la sentencia.

Aplicando la fórmula (53 x $46.553,49 x 12,29% x 1,27) la acción progresa por un monto indemnizatorio de $ 385.109,04 suma a la que corresponde adicionar el 20% que introdujo el art. 3 de la ley 26.773, que significa $ 77.021,80, lo que da un total indemnizatorio de $ 462.130,84.

A dicho monto deberá adicionarse intereses a tasa activa conforme las pautas establecidas en la Ley 27.348, desde la primera manifestación invalidante hasta a la fecha de la sentencia que aquí se modifica.

3. La liquidación final deberá practicarse por intermedio del Departamento Contable del tribunal de origen, a fin de posibilitar un mejor control a ambas partes.

ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Palermo, Llatser y Adaro; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría (todos adhieren).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassoloCSJN

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