BARROSO VICTOR ORLANDO POR SI, COMO REPRESENTANTE DE CLEAN ZONE S.A. Y OT. EN J° 13-04647383-8/1 (010304-56621) SUNNY ARGENTINA S.A. C/ CLEAN ZONE S.A P/ CONSIGNACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Sunny Argentina S.A. promovió acción de consignación por pago de la tercera anualidad del contrato frente a Clean Zone S.A. y sus accionistas. La Suprema Corte confirmó el auto de la Cámara que declaró la improcedencia formal de la liquidación y rechazó el recurso extraordinario, por entender que las cuestiones relativas a la suficiencia de los pagos y demás disputas deben ventilarse en otro proceso.
¿Quién es el actor?
Sunny Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Clean Zone S.A.; también intervienen Víctor Orlando Barroso y Ana Carolina Barroso (accionistas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación correspondiente a la tercera anualidad del contrato; se practicó una liquidación para determinar saldo adeudado (U$S 340.000 anualidad, pagos parciales y saldo reclamado U$S 157.773,68).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Clean Zone S.A. y los Sres. Barroso; se confirmó el auto de la Cuarta Cámara Civil que declaró la improcedencia formal de la liquidación acompañada y remitió la cuestión a la vía procedimental correspondiente; se imponen costas de la instancia extraordinaria en forma solidaria a Clean Zone S.A. y a los Sres. Barroso; se regularon honorarios profesionales por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera instancia resolvió: 1) Calificar el contrato celebrado por las partes como compraventa de acciones; 2) Rechazar la demanda de pago por consignación interpuesta por el Sunny Argentina S.A. contra Clean Zone S.A.; 3) Imponer las costas a la parte actora vencida y 4) Firme la presente, practicada liquidación, libérense los fondos correspondientes a la demandada."
"Por ello, dispuso librar cheque a favor de los accionistas, Sres. Víctor Orlando y Carolina Barroso, a cuenta de lo adeudado por Sunny Argentina S.A. en concepto de la 3ra. anualidad por la adquisición del paquete accionario de Clean Zone S.A., aclarando que todo lo concerniente a la suficiencia de lo depositado con relación a lo pactado, diferencias que pudieren surgir respecto al tipo de cambio y/o cualquier otra cuestión debía ser dirimido en otro proceso."
"En virtud de tales antecedentes, se observa que el agravio que plantea en esta instancia, en relación al pago y suficiencia de las gabelas, no resulta admisible, por haber sido consentido en la instancia anterior. En este aspecto, es sabido que de acuerdo al art. 145 del CPCCTM, como presupuesto formal para la admisión de la vía extraordinaria es menester que el recurrente no haya consentido un pronunciamiento contrario a la garantía invocada como fundamento de la queja."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Day y Palermo adhieren al voto que antecede; no se registran votos en disidencia.
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