FC/ SELMAN VARGAS, JOSÉ LUIS S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se investigó un hecho de abuso sexual en contexto de violencia de género con víctima menor y se valoró especialmente la declaración de la menor. La Cámara confirmó la valoración probatoria con perspectiva de género y la relevancia del testimonio de la víctima para acreditar la materialidad del hecho y la identidad del autor.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Fiscalía (o parte acusadora penal).
¿A quién se demanda?
Imputado por hechos de abuso sexual (persona señalada por la víctima).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y condena por abuso sexual / delitos contra la integridad sexual en contexto de violencia de género; impugnación de la valoración probatoria y de la graduación de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara sostuvo la validez del testimonio de la víctima menor como prueba central y aplicó la perspectiva de género prevista en la ley 26.485 al momento de interpretar y valorar la prueba; confirmó la posibilidad de atenuar la exigencia cronológica y de precisión en el relato por la condición de menor; rechazó que la ponderación de agravantes constituya doble valoración siempre que se mida la intensidad con que la circunstancia prevista en el tipo penal se manifestó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los casos de violencia contra las mujeres, más aún cuando son niñas, el testimonio de la víctima constituye un elemento de valor fundamental en la comprobación de los extremos de la imputación delictiva, esto es, acerca de la existencia material del hecho y la persona señalada por la víctima como penalmente responsable de su comisión. En este sentido, la violencia ejercida contra las mujeres en razón de su género merece un especial amparo a nivel nacional como supranacional, en donde se establece la importancia del testimonio de la víctima, como así también, la necesaria perspectiva de género en la valoración de todos los elementos de juicio incorporados al proceso."
"La ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece criterios en la interpretación de la prueba, que, si bien constituyen pautas generales, importan un compromiso para el juzgador de valorar la prueba con perspectiva de género, es decir, con una mirada integral, analizando las particularidades que presenta cada contexto en que se desarrolla el hecho."
"En relación a la valoración de los elementos de prueba en función de la perspectiva de género, para juzgar los conflictos en los cuales las mujeres son víctimas de violencia en sus distintas manifestaciones, hay que partir de aceptar que la realidad se encuentra polarizada en torno a patrones de dominación masculina que reproducen la discriminación en los distintos ámbitos en donde la mujer desarrolla sus relaciones interpersonales. Así, los distintos operadores del derecho, tanto en la recaudación de elementos probatorios como al momento de valorarlos, deben orientar también su labor a detectar las circunstancias estructurales que perpetúan la violencia estructural contra las mujeres con el fin de imprimir en su análisis una perspectiva de género."
"En los casos de violencia sexual, especialmente cuando las víctimas son niños y niñas, la determinación cronológica de los hechos, así como matices en relación con las circunstancias de modo y lugar, deben ser menos estrictas. Como también debe valorarse el perfil psicológico del niño o niña, su edad, su capacidad de situarse en el tiempo y demás particularidades que puedan influir de algún modo en la precisión de su relato."
"En relación con la ponderación las circunstancias agravantes, debe señalarse que ello no es constitutivo de una doble valoración en el ámbito de la determinación de la pena de aquello que ya está previsto en el tipo penal. Esto, por cuanto, no existe vulneración a la prohibición de doble valoración al momento de la determinación de la pena cuando el o la juzgador/a ha ponderado la intensidad con que una circunstancia que está prevista en el tipo penal atribuido, se manifiesta en el hecho."
(No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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