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Tribunal Superior

F. C/ BARZOLA AGUILAR FRANCO D., FLORES RODRÍGUEZ DARÍO Y ROBLEDO DOMÍNGUEZ DIEGO P/ ROBO AGRAV. POR ESCALAMIENTO EN CONC. REAL CON EXTORSIÓN P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

El imputado fue juzgado por el delito de extorsión simple, con hechos descritos mediante intimidación y exigencia de dinero. El tribunal, por mayoría, analiza y define los elementos típicos de la extorsión (intimidación propia, relación de causalidad con el desplazamiento patrimonial, unidad del proceso delictivo y posibilidad de tentativa) y sostiene que la intimidación con arma y la exigencia posterior integran un único hecho extorsivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07782153-2/1
Relacion de causalidad Robo Unidad de accion Extorsion simple Intimidacion con arma Intimidacion propia Amenaza (dano futuro) Tentativa punible Diferencia con estafa y chantaje Violencia ilegitima.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado penal (imputación contra el autor del hecho).

¿A quién se demanda?

Imputado/recurrente (no identificado por nombre en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de responsabilidad penal por extorsión simple (intimidación para obtener dinero), con análisis de su diferencia frente a chantaje, estafa y robo; valoración de la intimidación con arma, unidad del hecho extorsivo y tentativa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se conceptuaron y aplicaron los elementos típicos de la extorsión intimidatoria: la intimidación propia como medio comisivo, la necesidad de daño futuro (y no inminente), la relación de causalidad entre intimidación y desplazamiento patrimonial, la consideración de la intimidación con arma y la exigencia de transferencia bancaria como manifestaciones secuenciales de un único plan delictivo, y la punibilidad de la tentativa aun cuando la víctima resista. Hubo votos en disidencia respecto de algunos puntos (Day, con adhesión de Adaro).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La extorsión simple consiste en la utilización de uno de los medios comisivos previstos en la norma (intimidación, simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma) para obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero, una cosa o documentos que produzcan efectos jurídicos. Se trata de un delito pluriofensivo, en el que se ven afectadas la propiedad y la libertad del sujeto pasivo. La estructura típica de la extorsión comparte algunos elementos con las amenazas coactivas (en función de la intimidación como medio para procurar el desplazamiento patrimonial), la estafa (dada la entrega de la cosa por parte del sujeto pasivo), y el robo (por la similitud del medio comisivo intimidación)." Voto: Gomez

"Con relación a los medios comisivos, el tipo prevé una intimidación propia, la única que aquí interesa, y dos hipótesis de intimidación engañosa. De este modo, a través de la intimidación propia, el sujeto activo constriñe o fuerza la libre determinación del sujeto pasivo con el fin de que produzca un desplazamiento patrimonial. Asimismo, la intimidación como medio comisivo es la diferencia específica entre esta figura y el chantaje, en el que el mal anunciado consiste en una imputación contra el honor; así como entre esta figura y la estafa, en la que la disposición patrimonial se debe a error y no a intimidación." Voto: Gomez

"La intimidación propia típica a la extorsión se ejerce por medio de una amenaza, es decir, por el anuncio de un daño futuro que se llevará a cabo si la víctima no cumple con la exigencia del autor. Necesariamente, esta amenaza consiste en un daño futuro, ya que, si el mal fuera inminente, la conducta quedaría atrapada por la figura del robo. El obligar implica postular una relación causal entre la intimidación desplegada por el sujeto activo y la disposición patrimonial de la víctima." Voto: Gomez

"En el marco del delito de extorsión, la intimidación constituye el primer acto de una cadena causal más compleja que, en su conjunto, tiene por finalidad obligar a la víctima a realizar un desplazamiento patrimonial indebido. Desde esta perspectiva, este comportamiento integra un único proceso delictivo, en el que la amenaza inicial y la posterior exigencia de una transferencia bancaria constituyen manifestaciones secuenciales de un mismo plan delictivo, funcionalmente orientado a obtener un beneficio económico ilegítimo mediante la coerción de la víctima. No se advierte la existencia de dos injustos autónomos o hechos aislados, sino un solo suceso típico regido por la unidad de acción." (Voto mayoritario: Gomez). Disidencia: Day, adhiere: Adaro

"Aun cuando el sujeto pasivo se encuentre, desde el principio, con la férrea convicción de no ceder a las exigencias patrimoniales ilegítimas efectuadas por el sujeto activo, ello no es óbice para castigar la tentativa del hecho. La tentativa supone, precisamente, que el hecho no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor, como es la resistencia de la víctima a efectuar el pago." Disidencia: Day, adhiere: Adaro

También se razonó sobre límites de la actuación privada frente a la recuperación de bienes: "Si bien la operación de venta de una cosa a su dueño es ilegítima, no es menos cierto que la víctima no tiene derecho a requerirla por las vías de hecho... exigir a la víctima a través de violencia que desista de su tentativa de recuperar la cosa por sus propios medios, no resulta típico a la figura... la víctima no tiene, tampoco, derecho a hacer uso de vías de hecho, sino que debe requerir el auxilio a la autoridad..." Voto: Gomez

Respecto del elemento subjetivo: "El tipo de extorsión, en su modalidad intimidatoria, exige el ejercicio de intimidación para obligar a la víctima a la entrega de un valor patrimonial. De este modo, el fin de amedrentar resulta inherente al tipo subjetivo de la extorsión intimidatoria. La intención de amedrentar no es incompatible con la intención de obtener un lucro en función de esa intimidación..." (Voto: Gomez). Hubo disidencia en relación a puntos del dolo o su configuración: Day en disidencia, Adaro adhiere.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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