ILLANES RAMON SERGIO EN J 13163 ILLANES, RAMON SERGIO ANTONI C/ PETROPLAST PETROFISA PLASTICOS, S.A. Y OTS. S/ INDEMNIZACIÓN ENFERMEDAD-ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda de indemnización por enfermedad-accidente contra su empleadora y la aseguradora (Liberty ART S.A.), reclamando responsabilidad civil y subsidiaria por la Ley 24.557. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de grado por haber extinguido indebidamente la acción contra la aseguradora y remitió la causa al tribunal de origen para que, en la Sala Primera de la Segunda Cámara del Trabajo, reexamine y dicte sentencia definitiva con arreglo al voto.
¿Quién es el actor?
Ramón Sergio Antonio Illanes, por apoderado Dr. Mario A. Barraza Flores.
¿A quién se demanda?
Petroplast Petrofisa Plásticos S.A. (empleadora) y Liberty ART S.A. (hoy Swiss Medical ART S.A.) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad-accidente; pretensión principal fundada en el derecho común (Código Civil, Ley 340) por $1.053.268,40 y, subsidiariamente, prestaciones de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de fecha 01/04/2025 y se remitió la causa al tribunal de origen para que proceda al reenvío a la Sala Primera de la Segunda Cámara del Trabajo (subrogante legal), a fin de reeditar los actos que estime pertinentes y dictar sentencia definitiva conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…en palabras de las partes, se lee: '… no comprende la reparación sistémica de la ley 24557 a cargo de la demandada Liberty ART SA, ni la parte que le pudiera corresponder de la demanda de reparación integral, acciones que permanecen vigentes de modo que el actor continuará estas actuaciones contra la aseguradora hasta obtener el pago de las mismas…' (v. fs. 633)."
"Por lo tanto, el tribunal se apartó de la litis contestatio y de lo convenido por las partes cuando aseguró que la acción civil se encontraba extinta, sin valorar que la hipotética responsabilidad de Liberty ART SA no había quedado alcanzada por el acuerdo de fs. 633. De esa forma, se apartó de la materia a decidir y dejó sin analizar el reclamo que el demandante erigió como su pretensión principal: la responsabilidad de la aseguradora, con sustento en los artículos 1109 y 1074 del Código Civil, régimen vigente para el caso, según las normas de derecho transitorio (art. 7, CCyCN)."
"En todo caso, la respuesta del ordenamiento actual no difiere de la referida. De hecho, por imperio del artículo 835 del Código Civil y Comercial de la Nación, la extinción de la cuota de alguno de los deudores solidarios, por motivo de una transacción (inciso d), por ejemplo, aprovecha a los restantes, porque se reduce la deuda en la parte correspondiente al deudor liberado…"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro votó por hacer lugar al recurso y por la anulación con remisión; los Dres. Julio R. Gómez y María T. Day adhirieron al voto principal. El Dr. Gómez formuló una disidencia parcial sobre el tribunal de reenvío: sostuvo que la competencia para conocer debía recaer en otra sala de la misma Cámara (Sala 1ª) cuando la resolución revocada fue dictada por una Sala unipersonal distinta, aduciendo la regla del art. 1 del Código Procesal Laboral y jurisprudencia interna ("Debia").
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