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SANDOVAL, ANTONIO EDUARDO Y OTROS s/recurso de inconstitucionalidad

El imputado apeló su condena a prisión perpetua, argumentando exceso de jurisdicción del tribunal revisor. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión por considerar que los fundamentos para desestimar dicho agravio fueron dogmáticos y aparentes, afectando el debido proceso.

Recurso extraordinario Competencia Debido proceso Abuso sexual Defensa en juicio Interpretacion de la ley Falta de fundamentacion Fundamentos de la sentencia Cuestiones procesales Sentencia condenatoria Sentencia arbitraria Prision perpetua Homicidio calificado Exceso de jurisdiccion Defectos en la fundamentacion normativa Recursos locales Exceso en el pronunciamiento Apartamiento de constancias de la causa Cuestion de derecho local Tribunal revisor Normativa procesal local

Condena de prisión perpetua: fundamentos dogmáticos para desestimar agravio relacionado con el exceso de jurisdicción Luego de su absolución por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados, el Tribunal de Impugnación revocó la decisión apelada y condenó al acusado a la pena de prisión perpetua. Su defensa interpuso un recurso ante el superior tribunal local argumentando que de conformidad con la ley procesal local el tribunal debió haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto el expediente al tribunal oral para la sustanciación de un nuevo juicio. El supremo local no hizo lugar al recurso, lo que originó un recurso extraordinario ante la Corte, que dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Consideró que los argumentos para desestimar el agravio relacionado con el exceso de jurisdicción en que habría incurrido el tribunal revisor resultaban dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Señaló que la sentencia había omitido analizar exhaustivamente las normas locales de procedimiento que regulaban la cuestión, así como las consecuencias que acarreaba su interpretación frente a los agravios de la parte, eludiendo el asunto sin más fundamento que una descontextualizada cita doctrinaria y la invocación de jurisprudencia local que tampoco daba respuesta a la cuestión planteada. El Tribunal aclaró que no debe verse en su pronunciamiento una injerencia indebida en una cuestión de índole local, pues en realidad lo que se está decidiendo es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales.

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