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Tribunal Superior

SOSA MARIA ALEJANDRA EN J° 13-05500207-4 (010304-56964) SOSA MARIA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Guaymallén, aseguradora y demás codemandados por lesiones sufridas en una pileta; invocó normativa de defensa del consumidor. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, declaró mal concedidos los recursos de apelación de Integrity Seguros y la Municipalidad de Guaymallén por incumplimiento del trámite consumeril (art. 206 CPCCTM) y modificó la sentencia de Cámara en sus puntos 2° y 3°.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05500207-4/1
Recurso extraordinario Responsabilidad civil Regulacion de honorarios Indemnizacion por danos Costas de alzada Apelacion mal concedida Proceso de consumo Integrity seguros Municipalidad de guaymallen F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Art. 206 cpcctm 1 | ?proteccion mutual de seguros del transporte? | scj mendoza | 2023-02-03 | 2 | ?morales Susana beatriz? | scj mendoza | 2025-08-25 | 13-07287552-9 | 3 | ?saccone dalma? | scj mendoza | 2022-09-12 | 13-06831067-3/1 | 4 | ?kozusnik Francisco? | scj mendoza | 2022-09-02 | 13-05719400-0/1 | 5 | ?consorte? | scj mendoza | 2024-12-18 | 13-06764933-2/1 | 6 | ?altamirano? | scj mendoza | 2020-10-22 | 13-00624477-1/1 | 7 | ?osde? | scj mendoza | 2021-09-03 | 13-00767070-7/1 |

¿Quién es el actor?

María Alejandra Sosa.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Guaymallén; Sindicato de Artes Gráficas y Afines de Mendoza; Asociación Mutual de Trabajadores de Artes Gráficas (AMTAGA); Municipalidad de Guaymallén; Integrity Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 25/12/2018 en el camping “Ex Gráfico” (lesiones y pérdida de piezas dentarias), con aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Sosa; se modificaron los puntos 2° y 3° de la sentencia de la Cámara (27/03/2025), declarando mal concedidos los recursos de apelación de Integrity Seguros y la Municipalidad de Guaymallén y se impusieron las costas de Alzada a las apelantes vencidas; se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La sentencia recurrida, sin analizar la cuestión de la falta de fundamentación del art. 206 inc. 6, 2° párrafo del CPCCTM, ingresa en la cuestión de fondo... La apelación debía regirse necesariamente por lo dispuesto en el art. 206 ap. 2 CPCCTM, de conformidad con el cual el recurso debía interponerse dentro de los 5 días de la notificación de la resolución y, como se trataba de la sentencia, debía fundarse en el mismo escrito de interposición.”

2) “De lo expuesto se colige que los agravios expresados por la recurrente en esta instancia extraordinaria resultan atendibles, siendo necesario que este Tribunal revoque la decisión venida en revisión y declare mal concedidos los recursos de apelación de las demandadas Integrity Compañía Argentina de Seguros S.A. y Municipalidad de Guaymallén, por no haberse aplicado la normativa consumeril en relación al trámite de la apelación (art. 206 CPCCTM).”

3) Bloque dispositivo: “Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Sra. María Alejandra Sosa y, en consecuencia, modificar los puntos 2° y 3° de la sentencia dictada por la Cuarta Cámara... ‘2° Declarar mal concedidos los recursos de apelación dispuestos por Integrity Compañía Argentina de Seguros S.A. y la Municipalidad de Guaymallén.’ ‘3° Imponer las costas de la Alzada a las apelantes, vencidas (art. 36 CPCCTM).’”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day fue la instructora y propuso admitir el recurso; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Omar Palermo adhirieron al voto, por lo que la resolución se adoptó por unanimidad.

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